DECRETO 249/1991 de 22 de agosto, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, derivada de las concesiones «Mari» nº. 4.682, «Mª Jesús» nº. 3.614, «Feli» nº. 1.799, «Ampliación a Mª. Jesús» nº. 4.249 y «Odette» nº. 5.253, de la provincia de Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-08-1991 Nº Boletín: 163 / 1991

DECRETO 249/1991 de 22 de agosto, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, derivada de las concesiones «Mari» nº. 4.682, «Mª Jesús» nº. 3.614, «Feli» nº. 1.799, «Ampliación a Mª. Jesús» nº. 4.249 y «Odette» nº. 5.253, de la provincia de Salamanca.

El artículo 105 de la vigente Ley de Minas, en relación con el artículo 131 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, otorga a los titulares o explotadores de concesiones mineras, el derecho a la Expropiación forzosa de los terrenos necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones o servicios.

La Entidad Mercaritil Minera del Duero, S.A. (MIDUESA), titular de las concesiones, «Mari» nº. 4.682, «Mª. Jesús» nº. 3.614, «Feli» nº. 1.799, «Ampliación a Mª. Jesús» nº. 4.249 y «Odette» nº. 5.253, que integran el grupo minero «Feli», todas ellas para recursos de la sección C, y situadas en el término municipal de La Fregoneda, provincia de Salamanca, ha solicitado la expropiación forzosa y urgente ocupación de una finca situada dentro de su perimetro de demarcación, habida cuenta de que han sido infractuosas todas las negociaciones mantenidas con sus propietarios.

La justificación de la urgente ocupación se encuentra en la imposibilidad de continuar la explotación sin contar con estos terrenos, que se vienen utilizando desde 1958, en virtud de contratos de arrendamiento con su anterior propietario, y que sus herederos se niegan a prorrogar, renovar o llegar a cualquier otra solución que permita a MIDUESA usarlo para el desarrollo del conjunto de sus actividades.

En el expediente se han seguido todos los trámites establecidos cn la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión celebrada el día 22 de agosto de 1991.

........................ DISPONGO:

Artículo Unico 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la vigente Ley de Minas, se declara la urgente ocupación de la finca, cuya referencia se hace en el Anexo de este Decreto, con el fin de que pueda seguir utilizándose por la empresa Minera del Duero, S.A. en la expropiación del grupo minero «Feli».

  1. La tramitación del expediente expropiatorio se continuará por el procedimiento excepcional regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación...

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