DECRETO 127/1990, de 12 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación derivada de la instalación de línea eléctrica de circunvalación y alimentación a la subestación en Polígono Industrial de Aguilar de Campoo (Palencia).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-07-1990 Nº Boletín: 138 / 1990

DECRETO 127/1990, de 12 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación derivada de la instalación de línea eléctrica de circunvalación y alimentación a la subestación en Polígono Industrial de Aguilar de Campoo (Palencia).

Con objeto de dotar del servicio de energia eléctrica eficiente al Poligono Industrial de Aguilar de Campoo, en la Provincia de Palencia, se hace necesario acudir a la expropiación de los terrenos que resultan afectados por la instalación enunciada.

Habiendo sido declarada previamente la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se cita, el dia 23 de enero de 1990 («B.O.C. y L.» de 23 de marzo de 1990), de acuerdo con lo establecido en el Capitulo III del Decreto 2.619/66, de 20 de octubre, sobre la Expropiación Forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, la Entidad Distribuidora Palentina de Electricidad, S.A., peticionaria de la instalación, solicita la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2619/66, efectuándose el trámite reglamentario de información pública y notificación individualizada a los interesados afectados. Se presentan alegaciones por parte de D. Jesús Alonso-Villalobos y Galletas Fontaneda, S.A., que no tienen fundamento de apoyo en los artículos 25 y 26 del referido Decreto.

La justificación de la urgencia de la ocupación queda fundamentada en razones de utilidad pública, siendo preciso el procedimeinto de urgencia para permitir la instalación de industrias en los plazos previstos con los consiguientes beneficios económicos y sociales para el término muncipal.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Economia y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del dia 12 de julio de...

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