ORDEN CYT/2078/2006, de 22 de diciembre, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a Federaciones Deportivas de Castilla y León destinadas a financiar actividades de formación de deportistas en los Centros de Tecnificación Deportiva y en la Escuela Regional de Deportes Autóctonos, durante el año 2007. (Continúa en...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/2078/2006, de 22 de diciembre, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a Federaciones Deportivas de Castilla y León destinadas a financiar actividades de formación de deportistas en los Centros de Tecnificación Deportiva y en la Escuela Regional de Deportes Autóctonos, durante el año 2007.

Mediante Orden CYT/65/2006, de 16 de enero, ('B.O.C. y L.' n.º 19 de 27 de enero de 2006) se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, establece que para la preparación y perfeccionamiento de deportistas destacados podrán crearse centros de tecnificación deportiva para una o varias especialidades deportivas y que la dirección técnica de los mismos corresponderá a las federaciones de Castilla y León respectivas.

El Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva define los Centros de Tecnificación Deportiva como el conjunto de medios humanos y materiales que, al amparo de una federación deportiva de Castilla y León, tienen como finalidad la preparación técnico-deportiva de alto nivel, en una modalidad deportiva concreta.

El precitado Decreto sobre actividad deportiva señala asimismo que la Consejería competente en materia de deportes determinará anualmente las subvenciones que destina a dichos Centros.

En su virtud, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León así como por los artículos 26.1.b) y

  1. de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones a Federaciones deportivas de Castilla y León destinadas a financiar el desarrollo de actividades de formación de deportistas en los Centros de Tecnificación Deportiva y en la Escuela Regional de Deportes Autóctonos.

  2. La finalidad de la concesión de estas ayudas es contribuir a la preparación técnico-deportiva de alto nivel de los deportistas federados de Castilla y León.

  3. Los gastos se destinarán a los siguientes conceptos:

Personal técnico.

Material deportivo .

Alojamientos y desplazamientos de deportistas y técnicos integrados en el Centro.

Alquiler de instalaciones.

Becas y ayudas a los deportistas integrados en el Centro.

No tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes propios de la Federación.

No serán objeto de subvención:

Aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería de Cultura y Turismo.

Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

Artículo 2 Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden CYT/65/2006, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones en el ámbito de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo, en esta convocatoria, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán obtener las subvenciones objeto de la presente convocatoria, las Federaciones Deportivas de Castilla y León que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León y cuenten con Centros de Tecnificación Deportiva debidamente reconocidos por la Dirección General de Deportes según lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre actividad deportiva. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Deportes.

  2. La Federación de Deportes Autóctonos de Castilla y León podrá ser beneficiaria en relación con las actividades de formación de deportistas a desarrollar en la Escuela Regional de Deportes Autóctonos.

  3. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Aplicación y dotación presupuestaria.
  1. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos de los presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, destinados a financiar las subvenciones convocadas por la presente Orden son:

Aplicación Presupuestaria Importe 10.04.336A01.78073 1.500.000, 00 euros 2. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en el ejercicio correspondiente.

Artículo 5 Plazo y forma de presentación de solicitudes.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  2. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Deportes, conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden.

    Las...

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