ORDEN CYT/764/2010, de 14 de mayo, por la que se convocan becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2010-2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

Por la Orden CYT/1257/2009, de 11 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 109, del 11 de junio de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

Estas becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León tendrán como finalidad proporcionar a los deportistas jóvenes las mejores posibilidades para que su nivel técnico progrese.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece la posibilidad de que los ciudadanos puedan, al menos, iniciar procedimientos administrativos de cualquier tipo a través de medios electrónicos. Además, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica. Por ello, esta orden recoge una serie de previsiones necesarias para hacer posible la teletramitación de la solicitud para la concesión de becas para deportistas jóvenes de Castilla y León en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/1257/2009, de 1 de junio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Convocatoria.

Se convocan becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2010-2011.

Segundo.- Objeto de la convocatoria.

Las becas se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para deportistas

  1. Residencia «Victorio Macho» (Palencia).

  2. Residencia «Río Esgueva» (Valladolid).

    Las becas podrán ser en régimen de interno o de externo y tendrán una duración del 12 de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

    Tercero.- Conceptos subvencionables.

    Los conceptos que incluyen las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León son los de gastos de manutención y, en su caso, de alojamiento.

    Cuarto.- Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de las becas para deportistas jóvenes en las Residencias Deportivas de la Comunidad de Castilla y León todas aquellas personas que cumplan los requisitos que se señalan a continuación:

  3. No tener más de 30 años en la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

  4. Para las becas en régimen de interno, han de residir en una localidad de la Comunidad de Castilla y León diferente a la ubicación de la Residencia Deportiva, salvo para los componentes de selecciones nacionales en concentración permanente en Castilla y León.

  5. Realizar estudios académicos reglados durante el curso 2010-2011.

  6. Ser propuesto para la beca por una Federación Deportiva de Castilla y León, por un Club Deportivo de la Comunidad de Castilla y León o, excepcionalmente, por un miembro de la Comisión de Valoración.

  7. Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

    * Estar integrados en Centros de Tecnificación Deportiva de Castilla y León en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    * Ser integrantes en Selecciones en concentración permanente en Castilla y León.

    * Recibir formación en Clubes Deportivos de la Comunidad de Castilla y León.

    1. Las becas son exclusivas para deportistas, a excepción de las Selecciones en concentración permanente en Castilla y León que podrán ser también para técnicos. Estos técnicos, exceptuados de cumplir los requisitos de las letras a), b) y c), realizarán su solicitud en el plazo establecido en el punto 3 del apartado sexto, directamente a la Dirección General de Deportes.

    2. En el caso de que los beneficiarios sean deportistas y sólo si hubieran sido propuestos por una Federación Deportiva o por un Club deportivo de Castilla y León, se deberá nombrar un representante que se encargará del control deportivo de estos deportistas y que mensualmente entregará a las...

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