DECRETO 52/2005, de 30 de junio, por el que se crea el Consejo del Deporte de Castilla y León y se regula su composición y funcionamiento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/2005, de 30 de junio, por el que se crea el Consejo del Deporte de Castilla y León y se regula su composición y funcionamiento.

La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, dispone en su artículo 9 que la Junta de Castilla y León creará el Consejo del Deporte de Castilla y León, configurándolo como órgano consultivo, de participación y de asesoramiento en materia deportiva de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la precitada norma establece que dicho órgano estará formado, en todo caso, por expertos en materia deportiva junto a representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, de las entidades deportivas y de los centros docentes de todos los niveles de enseñanza de Castilla y León, cumpliendo con el principio de participación que le inspira.

La creación de este nuevo órgano supone la derogación del Consejo de Deportes de Castilla y León creado al amparo de la derogada Ley 9/1990, de Educación Física y Deportes de Castilla y León, y regulado por el Decreto 38/1991, de 28 de febrero y posteriormente por el Decreto 306/1991, de 17 de octubre, que ampliaba su composición.

La Disposición Final Primera de la Ley 2/2003, autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión 3 de junio de 2005.

DISPONE

Artículo 1 Concepto.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, se crea el Consejo del Deporte de Castilla y León como órgano consultivo, de participación y de asesoramiento en materia deportiva de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Configurándose como órgano de participación de las personas y sectores sociales relacionados con el deporte y las actividades físicas en Castilla y León, formarán parte de él, expertos en la materia y representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, de las entidades deportivas y de los centros docentes de todos los niveles de enseñanza de Castilla y León, en la forma y número establecido en el artículo 4 de este decreto.

Artículo 2 Funciones.
  1. Le corresponde al Consejo del Deporte de Castilla y León el conocimiento y seguimiento de las líneas generales de la política deportiva de la Comunidad Autónoma.

  2. El Consejo del Deporte de Castilla y León evacuará informe o propuesta sobre las siguientes materias:

    1. La determinación de las directrices generales de planificación del deporte castellano y leonés.

    2. La determinación de los criterios generales de coordinación en materia deportiva con otras Administraciones Públicas.

    3. La redacción del Plan Regional de Instalaciones Deportivas.

    4. El reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.

    5. La prevención y control de la violencia en el deporte.

  3. El presidente del Consejo del Deporte de Castilla y León, por iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros del Consejo, podrá recabar informe del mismo en los asuntos que estime de interés para el desarrollo de la política deportiva.

  4. El Consejo del Deporte de Castilla y León asumirá cualesquiera otras funciones que le atribuyan las normas legales o reglamentarias.

Artículo 3 Adscripción orgánica.

El Consejo del Deporte de Castilla y León estará adscrito a la Consejería competente en materia de deportes.

Artículo 4 Composición.
  1. El Consejo del Deporte de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

    · El presidente.

    · El vicepresidente

    · Los vocales. Serán vocales los siguientes:

    1. Un representante de cada una de las Consejerías competentes en materia de administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR