DECRETO 52/2005, de 30 de junio, por el que se crea el Consejo del Deporte de Castilla y León y se regula su composición y funcionamiento.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Cultura y Turismo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 52/2005, de 30 de junio, por el que se crea el Consejo del Deporte de Castilla y León y se regula su composición y funcionamiento.
La Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, dispone en su artículo 9 que la Junta de Castilla y León creará el Consejo del Deporte de Castilla y León, configurándolo como órgano consultivo, de participación y de asesoramiento en materia deportiva de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, la precitada norma establece que dicho órgano estará formado, en todo caso, por expertos en materia deportiva junto a representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, de las entidades deportivas y de los centros docentes de todos los niveles de enseñanza de Castilla y León, cumpliendo con el principio de participación que le inspira.
La creación de este nuevo órgano supone la derogación del Consejo de Deportes de Castilla y León creado al amparo de la derogada Ley 9/1990, de Educación Física y Deportes de Castilla y León, y regulado por el Decreto 38/1991, de 28 de febrero y posteriormente por el Decreto 306/1991, de 17 de octubre, que ampliaba su composición.
La Disposición Final Primera de la Ley 2/2003, autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión 3 de junio de 2005.
DISPONE
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, se crea el Consejo del Deporte de Castilla y León como órgano consultivo, de participación y de asesoramiento en materia deportiva de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Configurándose como órgano de participación de las personas y sectores sociales relacionados con el deporte y las actividades físicas en Castilla y León, formarán parte de él, expertos en la materia y representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, de las entidades deportivas y de los centros docentes de todos los niveles de enseñanza de Castilla y León, en la forma y número establecido en el artículo 4 de este decreto.
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Le corresponde al Consejo del Deporte de Castilla y León el conocimiento y seguimiento de las líneas generales de la política deportiva de la Comunidad Autónoma.
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El Consejo del Deporte de Castilla y León evacuará informe o propuesta sobre las siguientes materias:
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La determinación de las directrices generales de planificación del deporte castellano y leonés.
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La determinación de los criterios generales de coordinación en materia deportiva con otras Administraciones Públicas.
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La redacción del Plan Regional de Instalaciones Deportivas.
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El reconocimiento de nuevas modalidades deportivas.
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La prevención y control de la violencia en el deporte.
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El presidente del Consejo del Deporte de Castilla y León, por iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros del Consejo, podrá recabar informe del mismo en los asuntos que estime de interés para el desarrollo de la política deportiva.
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El Consejo del Deporte de Castilla y León asumirá cualesquiera otras funciones que le atribuyan las normas legales o reglamentarias.
El Consejo del Deporte de Castilla y León estará adscrito a la Consejería competente en materia de deportes.
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El Consejo del Deporte de Castilla y León tendrá la siguiente composición:
· El presidente.
· El vicepresidente
· Los vocales. Serán vocales los siguientes:
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Un representante de cada una de las Consejerías competentes en materia de administración...
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