ORDEN EDU/1054/2012, de 5 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los departamentos de orientación de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1.f) recoge, como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español, la orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. En su artículo 2.2 indica que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, a la orientación educativa y profesional.

Del mismo modo, en su artículo 71.3 especifica que las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del alumnado.

Por otro lado en el artículo 157 de la citada ley, entre los recursos que corresponde proveer a las Administraciones educativas para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado contempla la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

La Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 8.4 establece que el proyecto educativo del centro incluirá, entre otros aspectos, los principios de la orientación educativa, la forma de atención al alumnado y el plan de acción tutorial.

La Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León también recoge los citados principios en su artículo 11.4, al tiempo que el artículo 15 lo dedica a la tutoría y orientación.

La Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, dedica el Capítulo III a la identificación, evaluación y seguimiento de las necesidades específicas de apoyo educativo, definiendo en su artículo 10 la evaluación psicopedagógica e indicando en el artículo 11 que los responsables de su realización serán los servicios de orientación educativa.

Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dedica el título VI a la «Información y orientación profesional en la formación profesional del sistema educativo», lo que hace preciso considerar sus fines al objeto de implementar una orientación más adaptada al alumnado, teniendo en cuenta la oferta educativa, las necesidades productivas y la respuesta que requiere la inserción en el mercado laboral.

Los departamentos de orientación son órganos especializados de los centros docentes, que constituyen el soporte técnico de la planificación y desarrollo de la orientación, apoyando y asesorando al centro y a la comunidad educativa en todas aquellas actuaciones encaminadas a lograr la formación integral del alumnado.

En atención a lo expuesto, con la finalidad de regular la organización y funcionamiento de los departamentos de orientación de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de actuación.

Los departamentos de orientación se integran en los institutos de educación secundaria, institutos de educación secundaria obligatoria, centros de educación obligatoria, centros integrados de formación profesional y en centros de educación de personas adultas.

Artículo 2 Composición.

Los departamentos de orientación estarán formados por profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa y, en su caso, por profesorado de apoyo a los ámbitos, profesorado técnico de formación profesional de servicios a la comunidad, maestros especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje, y profesorado de apoyo a educación compensatoria.

Artículo 3 Finalidad.
  1. - La finalidad de los departamentos de orientación es la de asesorar e intervenir con el equipo directivo, profesorado, alumnado, familias y demás profesionales del centro en el desarrollo de las acciones de carácter orientador y prestar especial atención a la diversidad del alumnado.

  2. - Para la consecución de su finalidad los departamentos de orientación participarán en la planificación y desarrollo de las actuaciones que se lleven a cabo en el centro, tanto a través de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan en las distintas materias curriculares, como a través de la acción tutorial y de la orientación académica y profesional.

Artículo 4 Funciones y actuaciones.

Las funciones de los departamentos de orientación se realizarán en colaboración con los demás órganos del centro y con el profesorado, en los siguientes ámbitos de actuación que estarán interrelacionados entre sí:

  1. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.

  2. Apoyo a la orientación académica y profesional.

  3. Apoyo a la acción tutorial.

Artículo 5 Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.
  1. - Las funciones de los departamentos de orientación en el ámbito del apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje son las siguientes:

    1. Colaborar con los departamentos del centro en la elaboración o revisión del Proyecto Educativo y la Programación General Anual, fundamentalmente en los temas relacionados con su ámbito de competencias.

    2. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre estrategias para la prevención de dificultades de aprendizaje, sobre criterios para la atención a las necesidades educativas, y sobre la programación de medidas de atención específica y adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.

    3. Colaborar con el profesorado, a través de las estructuras organizativas que sean apropiadas, aportando criterios, procedimientos y asesoramiento técnico en la elaboración de las medidas preventivas y de apoyo que precise el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

    4. Asesorar al equipo directivo del centro y al conjunto del profesorado en la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de atención a la diversidad, con el objeto de contribuir a adecuar la respuesta educativa del centro a las necesidades educativas del alumnado escolarizado.

    5. Asesorar y colaborar ante problemas que afecten a la convivencia del centro y ante situaciones de absentismo y de abandono temprano de la educación y la formación, junto al profesorado del centro y bajo la dirección del jefe de estudios.

    6. Realizar la evaluación psicopedagógica...

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