ORDEN FAM/1766/2009, de 25 de agosto, por la que se crean los ficheros denominados «Registro de Entidades para la Igualdad de Oportunidades», «curso on-line de sensibilización en igualdad de oportunidades», «Subvenciones contratación agentes de igualdad», «Subvenciones para obtención del permiso de conducción», «Subvenciones para adquisición de equipamiento», «Ayudas artículo 27» y se modifican los ficheros denominados «Subvenciones a Entidades Locales para Planes o Programas» «Subvenciones inserción sociolaboral», «Red de Asistencia a la Mujer

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

piquetes n.º 7, 26, 74 (la situación del mojón en este punto se encuentra desplazado 5 m. en la alineación que une el punto D-73 con D-74 hacia el primero de éstos. Con este emplazamiento se considera que la Cañada queda mejor señalizada. Las coordenadas de este punto son 254424,115 - 4470778,825), 118 (la situación del mojón en este punto se encuentra desplazado en la alineación que une el piquete D-118 con D-117, 9 m. hacia el punto D-117. Éste emplazamiento es más adecuado que el del piquete porque no entorpece la entrada al cobertizo, y la vía pecuaria queda mejor señalizada. Las coordenadas son 254582,769 - 4471625,691) y 133; y los mojones de 2.º Orden en los piquetes n.º 13, 23, 30, 39, 42, 91, 102, 114, 126, 130 y 138.

El tercer tramo amojonado, es el comprendido dentro del término municipal de Aldeacipreste, habiéndose colocado en la línea base izquierda los mojones de 1.er Orden en los piquetes del deslinde n.º 15, 38, 50 y 68; y los mojones de 2.º Orden se sitúan en los piquetes n.º 2, 5, 25, 29, 41, 46, 56, 64, 74, 78, 78' y 84. Del mismo modo, en la línea base derecha se colocaron los mojones de 1.er Orden en los piquetes n.º 15, 43, 63 y 86; y los mojones de 2.º Orden en los piquetes n.º 6, 12, 20, 29, 36, 55, 59, 68, 73, 104.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de UN MES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DOS MESES de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Valladolid, 18 de agosto de 2009.

La Consejera de Medio Ambiente,

P.A.,

El Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía y Empleo, (Acuerdo 2/2009, de 17 de agosto, del Presidente de la Junta de Castilla y León) Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/1766/2009, de 25 de agosto, por la que se crean los ficheros denominados 'Registro de Entidades para la Igualdad de Oportunidades', 'curso on-line de sensibilización en igualdad de oportunidades', 'Subvenciones contratación agentes de igualdad', 'Subvenciones para obtención del permiso de conducción', 'Subvenciones para adquisición de equipamiento', 'Ayudas artículo 27' y se modifican los ficheros denominados 'Subvenciones a Entidades Locales para Planes o Programas' 'Subvenciones inserción sociolaboral', 'Red de Asistencia a la Mujer'.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, regula los ficheros de datos de carácter personal, susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, estableciendo, entre otros aspectos, que la creación, modificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se realizará por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afecten.

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, regula el artículo 27.2 de la citada Ley establece que reglamentariamente se creará un Registro de Entidades y Centros. La normativa reglamentaria reguladora del Registro de Entidades y Centros se recoge en el Decreto 6/2000, de 13 de enero, por el que se regula la acreditación y Registro de Entidades y Centros de asistencia a la mujer en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La creación del fichero 'curso on-line de sensibilización en igualdad de oportunidades', es necesaria para proceder al tratamiento de los datos personales del alumnado que va a realizar dicha formación.

Idéntica necesidad de tratamiento de datos de carácter personal se presenta en la gestión de las líneas de subvenciones convocadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en materia de mujer: subvenciones contratación agentes de igualdad, subvenciones para obtención del permiso de conducción y subvenciones para adquisición de equipamiento.

Asimismo se va a modificar los ficheros de datos de Subvenciones a entidades locales para planes o programas, subvenciones inserción sociolaboral y red de asistencia a la mujer incorporando algunos datos para dotarles de mayor...

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