ORDEN AYG/613/2007, de 29 de marzo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los vocales de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen «Ribera del Duero» y «Rueda» y se designan las correspondientes Comisiones Gestoras.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/613/2007, de 29 de marzo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los vocales de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen 'Ribera del Duero' y 'Rueda' y se designan las correspondientes Comisiones Gestoras.

Por Orden AYG/1304/2006, de 8 de agosto, se convocaron elecciones para la renovación de los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen 'Bierzo', 'Cigales', 'Ribera del Duero', 'Rueda' y 'Toro'.

El proceso electoral se desarrolló, según lo previsto en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la viña y del vino de Castilla y León, y siguiendo el procedimiento electoral para la renovación de los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad de Castilla y León, establecido en la Orden de 20 de octubre de 1994, de la Consejería de Agricultura y Ganadería ('B.O.C. y L.' n.º 223, de 18 de noviembre).

Transcurrido el plazo de dos meses desde la toma de posesión de los vocales de las denominaciones de origen 'Ribera del Duero' y 'Rueda' sin que se haya llegado a acuerdo para la propuesta de Presidente, procede, según lo establecido en el artículo 29. 1 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, la convocatoria de un nuevo proceso electoral y la designación de una comisión gestora hasta el nombramiento del Presidente, en cada una de las denominaciones señaladas.

No habiéndose aprobado un nuevo reglamento de las respectivas denominaciones de origen, en el que se estableciese el número de vocales representantes tanto del sector elaborador como productor, procede que el número de vocales a elegir en este nuevo proceso sea el mismo que en la convocatoria anterior.

Por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 30.1 b) de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, se establece en el sector elaborador un estrato específico para las cooperativas.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 30.1.c) de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y el artículo 2 de la Orden de 20 de octubre de 1994, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se determina el procedimiento para la renovación de los Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad de Castilla y León, oídas las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones empresariales.

RESUELVO:

Primero. Convocar elecciones para la renovación de vocales.

Se convocan elecciones para la renovación de los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen 'Ribera del Duero' y 'Rueda'.

Segundo. Procedimiento electoral.

  1. El proceso electoral se llevará a cabo según lo establecido en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, y en la Orden de 20 de octubre de 1994, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se determina el procedimiento para la renovación de los Vocales de los Consejos...

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