ORDEN AYG/1304/2006, de 8 de agosto, por la que se convocan elecciones para la renovación de los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen «Bierzo», «Cigales», «Ribera del Duero», «Rueda» y «Toro».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1304/2006, de 8 de agosto, por la que se convocan elecciones para la renovación de los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen 'Bierzo', 'Cigales', 'Ribera del Duero', 'Rueda' y 'Toro'.

Transcurrido el tiempo de duración del mandato de los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen 'Bierzo', 'Cigales', 'Ribera del Duero', 'Rueda' y 'Toro', previsto en sus respectivos reglamentos, ha de convocarse el proceso electoral para la renovación de sus vocales, según prevé la Ley 8/2005 de 10 de junio, de la viña y del vino de Castilla y León siguiendo el procedimiento electoral para la renovación de los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad de Castilla y León establecido en la Orden de 20 de octubre de 1994 de la Consejería de Agricultura y Ganadería ('B.O.C. y L.' n.º 223, de 18 de noviembre), modificada por la Orden de 10 de abril de 1996 ('B.O.C.

y L.' n.º 79, de 25 de abril) y por la Orden de 22 de enero de 1999 ('B.O.C. y L.' n.º 17, de 27 de enero).

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 30.1.c) de la Ley 8/2005, oídos los consejos reguladores interesados,

RESUELVO:

Primero. Convocar elecciones para la renovación de vocales.

Se convocan elecciones para la renovación de vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen 'Bierzo', 'Cigales', 'Ribera del Duero', 'Rueda' y 'Toro'.

Segundo. Procedimiento electoral.

  1. El proceso electoral se llevará a cabo según lo establecido en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la viña y del vino de Castilla y León y en la Orden de 20 de octubre de 1994, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, modificada por la Orden de 10 de abril de 1996 y la Orden de 22 de enero de 1999 y se iniciará el día 26 de agosto de 2006 (día D).

  2. Todas las referencias que la Orden de 20 de octubre de 1994 hace al Director General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural se entenderán hechas al titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

    Tercero. Censos y número de vocales.

  3. Los consejos reguladores de las denominaciones de origen 'Bierzo', 'Cigales', 'Ribera del Duero', 'Rueda' y 'Toro' deberán elaborar los censos correspondientes a cada uno de los estratos tanto de productores como de elaboradores, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de esta Orden.

  4. La distribución de los operadores inscritos en los diferentes estratos se hará de...

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