DECRETO 10/1997, de 30 de enero, por el que se deniega la solicitud de declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Redecilla del Camino (Burgos), para la ejecución de obras del proyecto de ampliación de la calle Camino de Santiago.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 10/1997, de 30 de enero, por el que se deniega la solicitud de declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Redecilla del Camino (Burgos), para la ejecución de obras del proyecto de ampliación de la calle Camino de Santiago.

El Ayuntamiento de Redecilla del Camino (Burgos) solicita de la Junta de Castilla y León la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa a que da lugar la ejecución del proyecto de ampliación de la C/ Camino de Santiago de esa localidad.

Fundamenta la Corporación su solicitud por las siguientes razones. Primero, la estrechez de la calle ha influido en la existencia de accidentes producidos por los vehículos agrícolas que por ella circulan. En segundo lugar se alega la conveniencia de mejorar la calle, que pertenece al camino de Santiago, y por la que circulan cientos de peregrinos al año. Por último se aduce que por los terrenos que se pretende expropiar circula una acequia, cuya colindancia con terrenos privados genera problemas y enfrentamientos, por lo que la adquisición de esos terrenos solventaría la situación.

Respecto del primer motivo no puede ser base para la declaración de urgencia porque su anchura estará así predeterminada desde el nacimiento u origen del propio municipio, mencionándose también la sucesión de varios accidentes, que además de no demostrarse de manera fehaciente, son fácilmente evitables a través de una correcta señalización de la vía, por la que se ha de circular al ser casco urbano a reducida velocidad.

Tampoco el segundo motivo alegado puede amparar la declaración de urgencia, ya que la imagen que ofrezca el municipio respecto a los peregrinos que transitan por el Camino de Santiago, siendo loable e importante, carece de un plus de cualificación especial, y cuya estimación generaría la posibilidad de acudir al procedimiento de urgencia en cualquier clase de obra municipal, pues en todas ellas siempre concurre algún elemento estético.

En cuanto a los problemas de enfrentamientos con los múltiples propietarios privados de las fincas colindantes a la acequia perteneciente a la comunidad de regantes y que transcurre...

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