ORDEN EDU/1679/2008, de 23 de septiembre, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa respecto de los contratos de gestión de servicio público de comedor escolar en los Directores Provinciales de Educación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1679/2008, de 23 de septiembre, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa respecto de los contratos de gestión de servicio público de comedor escolar en los Directores Provinciales de Educación.

La Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 78 establece que los consejeros son los órganos de contratación de esta Administración.

El Decreto 322/1999, de 23 de diciembre, por el que se crean las Direcciones Provinciales de Educación de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, establece en su disposición transitoria segunda que las Direcciones Provinciales de Educación mantendrán transitoriamente aquellas competencias que la normativa estatal atribuye a las Direcciones Provinciales de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, lo que remite, entre otros, al Real Decreto 140/1990, de 26 de enero, de desconcentración de determinadas funciones de contratación en las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia, en cuyo artículo único se dispone que se desconcentran en los Directores Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, las facultades correspondientes al Ministro para la celebración de los contratos de asistencia de servicios complementarios a los centros docentes públicos no universitarios en materia de comedor, dentro de los créditos para gastos de funcionamiento asignados a cada provincia.

Asimismo, el Decreto 20/2008, de 13 de marzo, por el que se regula el servicio público de comedor escolar en la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 10.a) como una de las modalidades de gestión del servicio de comedor escolar, el contrato de gestión de servicio público.

De este modo, dada la actual consideración de los contratos de comedor escolar como contratos de gestión de servicio público y en aras a la consecución de mayores cotas de eficacia y eficiencia en la prestación de este servicio, procede delegar determinadas facultades en los citados órganos periféricos.

Por lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO Primero.­ Delegación.

1.1. Delegar en los Directores Provinciales de Educación las...

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