ORDEN PRE/1341/2011, de 24 de octubre, por la que se delegan competencias en determinados titulares de órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Consejería de la Presidencia es uno de los departamentos en los que se organiza la Administración de la Comunidad de Castilla y León conforme a lo establecido en el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías.

Para lograr la necesaria agilidad en la actividad administrativa y contribuir así a una gestión eficaz de los asuntos de la Consejería de la Presidencia, se considera oportuno delegar determinadas competencias en sus órganos directivos centrales, sin perjuicio de las ya delegadas en el Secretario General de la Consejería a través de la Orden PRE/327/2008, de 25 de febrero.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero.- Delegar en la titular de la Viceconsejería de Administración y Gobierno del Territorio, en el ámbito de las competencias que corresponden a dicho órgano directivo, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en materia de subvenciones tanto de forma expresa como por referencia al órgano competente para la concesión. No obstante lo anterior, no se delegan las competencias ni para aprobar bases reguladoras ni para dictar las resoluciones de convocatoria y de concesión.

Esta delegación se entiende hecha sin perjuicio de las ya otorgadas a favor de otros órganos directivos centrales de la Consejería.

Segundo.- Delegar en la titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, en el ámbito de las competencias que corresponden a dicho órgano directivo, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en materia de subvenciones tanto de forma expresa como por referencia al órgano competente para la concesión. No obstante lo anterior, no se delegan las competencias ni para aprobar bases reguladoras ni para dictar las resoluciones de convocatoria y de concesión.

Esta delegación se entiende hecha...

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