ORDEN ADM/774/2011, de 30 de mayo, por la que se delegan determinadas competencias en materia de selección de personal laboral temporal en el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

El artículo 43 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León establece que la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsa o lista abierta y pública que, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, posibilite la necesaria agilidad en la selección, señalando que a tales efectos, se constituirá una bolsa de empleo por cada Categoría Profesional, con los aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público. Asimismo preceptúa que en ausencia de bolsas de empleo y hasta que se conformen las resultantes de la correspondiente Oferta de Empleo Público, la selección se realizará mediante convocatoria específica.

El Acuerdo en materia de Selección de Personal Laboral Temporal adoptado con fecha 10 de marzo de 2008 por la Comisión Negociadora del Personal Laboral de la Administración de Castilla y León, establece transitoriamente, y en tanto no se llegue a un nuevo Acuerdo, la posibilidad de efectuar por la Consejería de Administración Autonómica convocatoria pública para la constitución de Bolsas de empleo de personal laboral temporal en cada una de las provincias de la Comunidad para su aplicación en ausencia de Bolsas resultantes de las Ofertas de Empleo Público o en supuestos de insuficiencia de las mismas para atender las necesidades de contratación.

Teniendo en cuenta el paulatino agotamiento de las actuales bolsas, tanto las derivadas de procesos selectivos como las supletorias, o la ausencia de bolsas en determinadas categorías profesionales y ante la falta de un nuevo Acuerdo, se prevé que próximamente será necesario efectuar nuevas convocatorias públicas para la constitución de bolsas de empleo supletorias de personal laboral temporal que permitan atender a las necesidades de contratación que se vayan presentando, especialmente en ámbitos que por su carácter asistencial y de atención directa demandan mantener la cobertura de los puestos de trabajo.

No obstante, el agotamiento de las actuales bolsas no es uniforme, pues no afecta por igual a todas las categorías profesionales ni a todas las provincias, por lo que se considera conveniente realizar una delegación de la competencia para efectuar la convocatoria para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR