DECRETO 122/2004, de 9 de diciembre, por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones en materia de prevención ambiental en el municipio de Miranda de Ebro (Burgos).

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE MEDIO A M B I E N T E

D E C R E TO 122/2004, de 9 de diciembre, por el que se delega el ejerc i c i o de determinadas funciones en mat e ria de prevención ambiental en el municipio de Miranda de E b ro (Burgo s ) .

Los artículos 91 y siguientes de la Ley 1/1998, de 4 junio, de Régi m e n Local de Castilla y León prevén la delegación del ejercicio de funciones en las Entidades Locales mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, adoptado a propuesta de la Consejería competente por razón de la mat e ria y p revio info rme favo rable del Consejo de Provincias o de la Comisión Mixta c o rre s p o n d i e n t e, s egún pro c e d a .

La Ley 11/2003, de 8 de ab ri l , de Prevención Ambiental de Castilla y L e ó n , en la Disposición Adicional Única, faculta a la Junta de Castilla y León para delega r, mediante Decre t o , el ejercicio de sus competencias en la m at e ria de calificación e info rme por parte de las Comisiones Te rri t o ri a l e sde Prevención Ambiental respecto de las actividades sujetas a licencia a m b i e n t a l , en los Ayuntamientos que cuenten con instrumento de planeamiento ge n e ra l , así como en las Comarcas legalmente re c o n o c i d a s , s i e m p re que los mismos cuenten con servicios técnicos adecuados y previa petición ex p resa de éstos.

A esta justificación fo rmal de la delegación que el presente Decreto lleva a cab o , d ebe añadirse la necesidad o conveniencia de simplificar y agi l i z a r la tramitación de aquellos procedimientos donde se insertan las funciones objeto de delega c i ó n , lo cual, además de ampliar el pro t agonismo de la A d m i n i s t ración Municipal, resultará beneficioso para los ciudadanos.

Fi n a l m e n t e, señalar que la presente delegación ha sido solicitada por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgo s ) , fue info rmada favo rabl e m e n t e por la Comisión Mixta integrada por rep resentantes de la Comunidad Au t ónoma y de la Entidad Local intere s a d a , s i e n d o , por tanto, el resultado de la voluntad concorde de dichas A d m i n i s t ra c i o n e s .

En su virt u d, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio A m b i e n t e, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su re unión de 9 de diciembre de 2004

D I S P O N E :

A rtículo 1. Ju s t i ficación legal de la delega c i ó n .

De confo rmidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de ab ri l , R eg u l a d o ra de las Bases del Régimen Local; en los art í c u l o s 91 y siguientes de la Ley 1/1998, de 4 junio, de Régimen Local de Castilla y León; y en la Disposición Adicional Única de la Ley 11/2003, de 8 de ab ri l , de Prevención Ambiental de Castilla y León, se delega en el mu n i c ipio de Miranda de Ebro (Burgos) el ejercicio de las funciones descritas en el presente Decre t o .

A rtículo 2. Funciones cuya ejecución se delega.

Se delega en el municipio de Miranda deEbro (Burgos) la función at ribuida a la Comisión Te rri t o rial de Prevención Ambiental de Burgo s , d e i n fo rmar los expedientes re l at ivos a la instalación, ampliación o re fo rma de las actividades e instalaciones sometidas al régimen de licencia ambiental, en relación con las actividades incluidas en el A n exo del presente Decre t o , ubicadas en dicho mu n i c i p i o .

A rtículo 3. Documentación administrat iva .

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Medio A m b i e nt e, c o l ab o rará en todo momento, con la Entidad Local interesada para prop o rc i o n a rle datos o documentos que obren en su poder y que puedan re s u lt a rle de utilidad en el ejercicio de las funciones delega d a s .

Artículo 4 Dirección y control del ejercicio de las funciones delega d a s .

La Comunidad Autónoma se re s e rva las facultades de dirección y control del ejercicio de las funciones objeto de delegación que se indican a continuación:a) Dictar instrucciones técnicas de carácter ge n e ra l .

  1. E l ab o rar programas y dire c t rices sobre la gestión de las funciones d e l ega d a s .

  2. R e c abar info rmación sobre la ge s t i ó n .

  3. Fo rmular los req u e rimientos pertinentes para la subsanación de las d e ficiencias observa d a s , c o municándolo al re s p e c t ivo órgano de s eg u i m i e n t...

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