DECRETO 75/2006, 26 de octubre, por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones en materia de asociaciones, en la Comarca de El Bierzo.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/2006, 26 de octubre, por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones en materia de asociaciones, en la Comarca de El Bierzo.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, atribuye en su artículo 34.1.3 a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de Régimen Local.

El proceso de descentralización de competencias en las Entidades Locales ha adquirido un papel de gran importancia en el campo de las relaciones ínter administrativas.

En este sentido, la Junta de Castilla y León, siguiendo la previsión contenida en el artículo 81 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, ha planteado un nuevo marco de relaciones con las Entidades Locales basado en la ponderación de los intereses públicos implicados, la confianza mutua y la lealtad institucional, con el objetivo último de conseguir que la sociedad de las oportunidades y del bienestar llegue a todos los castellanos y leoneses, sea cual sea su lugar de residencia. Se trata de acercar la Administración al ciudadano simplificando la realización de gestiones y evitando desplazamientos, de forma que sea la instancia más cercana la que preste los servicios que precise, siempre que tenga capacidad de gestión suficiente para afrontar y atender sus necesidades.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regula el derecho de asociación, correspondiendo a nuestra Comunidad las competencias de ejecución en esta materia tal y como previene el artículo 36.1 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Por Decreto 212/1994, de 29 de septiembre, se desconcentran en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León las competencias de registro de todas las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio dentro del territorio de su provincia, así como de sus modificaciones estatutarias, y el ejercicio de la función de publicidad registral respecto de dichas asociaciones, competencias estas que eran propias de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

El artículo 83.3 de la Ley 1/1998, de 4 de...

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