ORDEN IYJ/1741/2009, de 19 de agosto, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a Entidades Locales
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejería de Interior y Justicia |
Rango de Ley | Orden |
IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS Tercero. Autorizar el abono a los beneficiarios de los anticipos de los importes concedidos, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el Dispongo decimoprimero de la Orden de Convocatoria.
El Consejero,
Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO CONSEJERÍA DE INTERIOR Y JUSTICIA ORDEN IYJ/1741/2009, de 19 de agosto, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de inmigración, dirigidas a Entidades Locales.
La Orden IYJ/420/2009, de 20 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 43, de 4 de marzo), aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de inmigración, de la Consejería de Interior y Justicia.
La Orden IYJ/760/2009, de 30 de marzo ('B.O.C. y L.' n.º 61, de 31 de marzo) efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de inmigración, de la Consejería de Interior y Justicia, destinadas a Entidades Locales, por los siguientes importes:
La competencia para resolver la citada convocatoria corresponde al Excmo. Consejero de Interior y Justicia, previa instrucción de la Dirección General de Políticas Migratorias y Cooperación al Desarrollo, según determina el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de esa Consejería ('B.O.C. y L.' 139, de 18 de julio), y de conformidad con los artículos 9 y 22 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Vista la propuesta de resolución elevada por la Dirección General instructora,
RESUELVO Primero. Conceder las subvenciones objeto de convocatoria a las Entidades Locales que figuran en los documentos Anexos I y II, y desestimar el resto de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, ya citada:
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ANEXO I: Proyectos de la Modalidad I: INTEGRACIÓN, PARTICIPACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN.
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ANEXO II: Proyectos de la Modalidad II: EDUCACIÓN.
Segundo. Disponer el gasto a favor de los beneficiarios relacionados en los Anexos que se indican, de acuerdo con la siguiente distribución:
B.O.C. y L. - N.º 164 Jueves, 27 de agosto 2009 26265
B.O.C. y L. - N.º 164 Jueves, 27...
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