ORDEN FYM/1661/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba definitivamente la Modificación n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, relativa al Centro de Transportes.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorCortes de Castilla y Leon
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la Modificación n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca relativa al Centro de Transportes, promovida por Cetramesa S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de Salamanca se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya Revisión-Adaptación a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento de Urbanismo, fue aprobada definitivamente a través de la Orden de la Consejería de Fomento de 22 de enero de 2007 («B.O.C. y L.» de 23 de enero de 2007), y que, en el marco definido por el R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- La documentación técnica relativa a la Modificación n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca relativa al Centro de Transportes, fue presentada inicialmente por la entidad Cetramesa SA ante el Ayuntamiento, en fecha 7 de marzo de 2011, y tras el pertinente requerimiento municipal, en fechas 24 de marzo y 10 de mayo de 2011, iniciándose su tramitación administrativa. Cabe describir esta modificación de la siguiente forma:

  1. - Antecedentes:

    En una modificación Puntual del PGOU de Salamanca de 1984, aprobada definitivamente en mayo de 1999, el Centro de Transportes, situado sobre unos terrenos de suelo no urbanizable común, era calificado como Sistema General de Comunicaciones. En julio de 1999 se convoca el concurso de la concesión administrativa para la construcción y explotación del citado Centro de Transportes, y en abril de 2000 se aprobó un Proyecto de Urbanización que recogía la ordenación del recinto, modificado posteriormente en 2004.

    En la Revisión-Adaptación del PGOU aprobada por Orden FOM/59/2007, de 22 de enero, el Centro de Transportes fue clasificado como suelo urbano consolidado, calificándolo como Sistema General de Equipamiento de Transportes.

    La Resolución Judicial (sentencia n.º 783) de fecha 29 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla, Sala Contencioso Administrativo sección

    segunda declara, entre otros la nulidad de pleno derecho de la Orden FOM/59/2007, de 22 de enero, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, en la parte relativa al Centro de Transportes en cuanto no se incluye el suelo urbano consolidado en el que se encuentra en ninguna unidad urbana.

  2. - Documentación:

    Se presenta un CD de la modificación puntual n.º 3 compuesto por un único archivo que contiene la siguiente información:

    DI-MI- Memoria Informativa.

    DI-PI- Planos de Información.

    DN-MV- Memoria Vinculante.

    DN-UN- Normativa Urbanística.

    DN-PO- Planos de Ordenación.

  3. - Situación:

    La modificación puntual n.º 3 se localiza en los terrenos ocupados actualmente por las instalaciones del Centro de Transportes y del Matadero, que se sitúan el Oeste de la ciudad de Salamanca, en la confluencia de la carretera de Salamanca a Florida de Liébana, y la carretera C-517 de Salamanca a Vitigudino.

  4. - Objeto de la Modificación:

    La modificación puntual n.º 3 del PGOU de Salamanca engloba 4 objetivos:

    - Delimitar una nueva Unidad Urbana de Suelo urbano consolidado para dar cumplimiento a la sentencia n.º 783/2011.

    - Modificar la clasificación de una franja de suelo rústico de entorno urbano a suelo urbano consolidado incluyendo dicho suelo en el ámbito del Sistema General de Equipamiento de Centro de Transportes.

    - Delimitar como dos Sistemas Generales, uno de Equipamiento de transporte y otro de Equipamiento de Matadero, lo que la Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, incluía en un mismo Sistema General de Equipamiento.

    - Modificar la ordenanza 12 de Equipamiento para que en la clase Transporte se permita como usos compatibles los de manipulación, transformación y almacenaje de mercancías.

  5. - Descripción de la modificación:

    El primero de los objetivos de la modificación es dar cumplimiento a la sentencia n.º 783/2011, que anula la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, en la parte relativa al Centro de Transportes en cuanto no se incluye el suelo urbano

    consolidado en el que se encuentra en ninguna unidad urbana. Así se delimita una nueva unidad urbana, la n.º 48 denominada Centro de Transporte-Matadero, formada por los terrenos con clasificación de suelo urbano consolidado que conforman los ámbitos del Sistema General de equipamiento Centro de Transporte y del Sistema General de equipamiento Matadero, en los que ya se incluyen los terrenos que se pretenden cambiar de clasificación, y cuyas características se recogen en la ficha correspondiente. La superficie de la Unidad urbana es de 168.858 m 2 .

    Se pretende modificar también la clasificación de suelo rústico de entorno urbano de una franja de terreno de pequeña entidad existente entre el Centro de Transportes y el complejo agroalimentario colindante, así como de otra franja de terreno de idéntica clasificación situada al norte del Centro de Transportes, clasificando ambas como suelo urbano consolidado e incluyendo dicho suelo en el ámbito del Sistema General de Equipamiento de Centro de Transportes. La primera franja permite dar continuidad a la trama viaria y los a los servicios de las dos actuaciones, y la segunda permite resolver los accesos al recinto, al plantearse por esa zona un acceso de seguridad y así poder dar cumplimiento a la ley de ordenación de los transportes terrestres. La superficie de suelo rústico de entorno urbano afectada ocupa una superficie de 17.502 m 2 .

    La Revisión Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, incluía en un mismo Sistema General de Equipamiento, tanto la superficie destinada a Centro de Transportes, como la ocupada por el Matadero. Previo a dicha adaptación, el PGOU de mayo de 1999 distinguía los dos ámbitos como SG de Comunicación (centro de transportes) y de Equipamiento Comunitario (matadero), por lo que...

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