ORDEN FYM/317/2013, de 15 de abril, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el ámbito del Polígono 29 de Octubre.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el ámbito del Polígono 29 de Octubre, promovido por la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L. (VIVA).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El término municipal de Valladolid se encuentra ordenado por un PGOU, aprobado por Orden de 14 de julio de 1988 de la Consejería de Fomento («B.O.C. y L.» 18 de julio de 1988), que ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León a través de la Orden FOM/1084/2003 de la Consejería de Fomento de 18 de agosto («B.O.C. y L.» n.º 165 de 27 de agosto de 2003), no estando adaptado al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- La Modificación del PGOU de Valladolid que se propone ha sido promovida por D. César Alonso González, en representación de la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L., que en fecha 28 de enero de 2011 presentó ante el Ayuntamiento un nuevo documento técnico en relación a esta Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, en el que se habían incluido las sugerencias formuladas por los informes municipales y autonómicos, así como las alegaciones esgrimidas en un expediente anterior. El 8 de mayo de 2011 se incorpora un estudio de impacto acústico.

Ese documento técnico es sometido al informe previo de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del territorio, que en sesión celebrada el 14 de abril de 2011, ratifica el sentido favorable del informe del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, con las indicaciones indicadas en los apartados previos, en concreto:

  1. - Respecto los cambios en la ordenación general y la justificación del interés público:

  2. Se utiliza algún término del PGOU de Valladolid no adaptado al RUCyL. La modificación debería adaptarse al RUCyL en cuanto a la denominación de usos: predominante/compatibles/prohibidos (artículo 86.2.a., del RUCyL).

  3. Se excepciona al suelo urbano no consolidado del cumplimiento de unas exigencias del PGOU para las ordenaciones detalladas; en el caso de las 2 primeras para áreas de remodelación; en el caso de la 3.ª (Artículo 139) para todo el suelo urbano no consolidado. Se advierte que no parece ser este el objeto general de la modificación, si el Ayuntamiento entiende que esta regla debe eliminarse para todos los suelos urbanos no consolidados (no solo los que sean áreas de renovación interior), debería justificarse mejor cuales son las circunstancias que han cambiado desde la redacción del PGOU que hacen que ahora sea necesario cambiar desde el punto de vista del interés general.

  4. Si como se dice para modificar el artículo 133.b) se toma como referencia la relación indicada en el RUCyL para el suelo urbanizable, no está claro que se asuma ese mínimo tomado como referencia.

  5. Respecto la ordenación detallada:

  6. Se produce aumento de algunas dotaciones existentes de inicio; se debe justificar el cumplimiento del artículo 173 c). Dado que se trata de parámetros de ordenación detallada de competencia municipal, corresponde al Ayuntamiento valorar esa justificación.

    Tercero.- El 24 de mayo de 2012 la sociedad promotora presenta ante el Ayuntamiento nuevo documento técnico denominado «Anexo 2. Modificación Puntual PGOU Valladolid 29 de Octubre» de fecha mayo de 2012.

    El nuevo documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid; así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Subdelegación de Gobierno en Valladolid, y de la Confederación Hidrográfica del Duero; como por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto de la Agencia de Protección Civil y Consumo, en aplicación del artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y del artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El contenido de dichos informes puede concretarse en los siguientes términos:

    - La Subdelegación del Gobierno en Valladolid, en fecha 19 de junio de 2012 informa que el Área de Industria y Energía informa que la modificación no afecta a la infraestructura energética básica competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es decir, la relativa a oleoductos, gasoductos y trasporte de energía eléctrica, por lo que dicha Área informa favorablemente, no siendo necesario recabar informes a las empresas prestadoras de servicios. En relación a la posible incidencia sobre otros sectores dependientes de la...

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