ORDEN FOM/1011/2011, de 18 de mayo, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo (Valladolid) en el ámbito del PERI «Las Tudas».

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente relativo a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo (Valladolid) en el ámbito del PERI «Las Tudas», del cual son los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Fomento de 30 de julio de 2008, se acordó aprobar definitivamente de forma parcial la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo (Valladolid), de acuerdo con el texto refundido remitido el 16 de julio de 2008 y la documentación complementaria de 29 de julio de 2008, quedando en suspenso lo relativo al sector SU-NC 6 y al ámbito del PERI Las Tudas, concediendo al Ayuntamiento un plazo de tres meses para que subsane lo relativo a dichos ámbitos, en los términos indicados en el fundamento de derecho V.

Respecto de dichos ámbitos, en el citado fundamento de derecho se indica:

1) RESPECTO AL SECTOR SU-NC 6.

Se introduce un nuevo índice de integración social, figurando «min. 50%» donde antes decía 10%. El Pleno del Consejo de Urbanismo celebrado el 28 de mayo de 2008, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia técnica, ratificó que dicho cambio podría suponer una modificación sustancial sobrevenida del instrumento de planeamiento.

Habida cuenta que no había sido justificada adecuadamente por la Corporación, ni valorada la necesidad de su eventual sometimiento a una nueva información pública, el Pleno informó que procedía suspender parcialmente la modificación en dicho sector SU-NC 6, por lo que se fija un plazo de tres meses para que el Ayuntamiento subsane dicho extremo en relación al sector SU-NC 6 y lo eleve de nuevo al órgano competente para su aprobación definitiva.

2) RESPECTO DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR LAS TUDAS:

La Memoria de Tramitación del texto refundido de 16 de julio indica las aclaraciones a la ficha añadidas en la Normativa Urbanística, Anexo A.1. En todo caso, las aclaraciones aportadas indican que tan sólo se delimita el ámbito para la redacción un futuro Plan Especial de Reforma Interior, que la ordenación contenida es detallada y que la edificabilidad de 2 m 2 /m 2 corresponde con la vigente.

Así pues, se permite en este ámbito una densidad de edificación muy superior al límite legal, y que al parecer no coincide con la realmente edificada, pudiendo alterarse además la ordenación detallada mediante el citado Plan Especial de Reforma Interior. Al no existir más límites, entendemos que se trata de una alteración sustancial, y que se cumplen las condiciones para considerar que el carácter de este suelo corresponde con un suelo urbano no consolidado. Por tanto se considera que no procede la ordenación del ámbito como suelo urbano consolidado sometido a Plan Especial de Reforma Interior, por lo que se informa desfavorablemente su aprobación.

La nueva documentación complementaria de 29 de julio no subsana adecuadamente las deficiencias. Se mantiene la edificabilidad actual de 2 m 2 /m 2 en parcela neta, y la ordenación detallada no se considera vinculante. Se establece de forma genérica que en caso de modificación sustancial del PERI se debería considerar el ámbito como suelo urbano no consolidado.

Se considera por tanto que el documento propone un ámbito de suelo urbano consolidado sometido a Plan Especial, permitiendo al citado Plan Especial llegar a modificar la ordenación detallada por completo, sin garantizar la necesaria modificación del PGOU en caso de ser sustancial esa alteración, y por tanto, sin garantizar las reservas de dotaciones necesarias para esta clase de suelo.

Por otra parte, se mantiene la edificabilidad prevista en el PGOU vigente, de 2 m 2 /m 2 en parcela neta, que no corresponde con la edificabilidad materializada del actual suelo urbano consolidado (viviendas mayoritariamente de una altura), y que en el caso de una modificación sustancial de la ordenación detallada otorgaría al ámbito una densidad de edificación muy por encima de los límites legalmente establecidos para los sectores de suelo urbano no consolidado.

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