ORDEN FOM/1270/2009, de 4 de mayo, por la que se aprueba definitivamente la modificación número 1 «Puerto Seco» del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS CONSEJERÍA DE FOMENTO ORDEN FOM/1270/2009, de 4 de mayo, por la que se aprueba definitivamente la modificación número 1 'Puerto Seco' del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca.

VISTO el expediente sobre la Modificación n.º 1 'Puerto Seco' del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, promovida de oficio por el Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero: El término municipal de Salamanca se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya Revisión-Adaptación a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento de Urbanismo, fue aprobada definitivamente a través de la Orden de la Consejería de Fomento de 22 de enero de 2007 ('B.O.C. y L.' de 23 de enero de 2007), y que, en el marco definido por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por la Ley 10/2002, de 10 de julio, la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, la Ley 9/2007, de 27 de diciembre y por la reciente Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ('B.O.C. y L.' 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, y por el Decreto 6/2008, de 24 de enero, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo: El documento relativo a la Modificación n.º 1 (PuertoSeco) del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca (RevisiónAdaptación 2004) aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Fomento de 22 de enero de 2007, ha sido redactado por la Oficina Municipal de Plan General.

Dicho documento fue informado favorablemente por el arquitecto municipal el 17 de julio de 2007, y por el Jefe del Servicio de Coordinación Administrativa y Asesoría Jurídica del Ayuntamiento en fecha 16 de agosto de 2007.

El objeto de la modificación es la alteración de la ordenación del PGOU de Salamanca con el fin de permitir la realización del Puerto Seco de Salamanca, cuya importancia se justifica en la Memoria en base a que permitiría la intermodalidad en el transporte de mercancías entre los puertos portugueses de Aveiro y Leixões (Oporto) y que supondría el reforzamiento de la zona de actividades logísticas situada en la zona (Centro de Transportes y Polígono Agroalimentario).

La alteración principal que se propone con el fin de disponer de los terrenos suficientes y adecuados para la realización del Puerto Seco, consiste en la variación del trazado previsto en el PGOU para la conexión entre las autovías A-62 Autovía de Castilla y A-66 Autovía Ruta de la Plata. Este enlace, permitiría la separación de tráficos procedentes de ambas autovías, y sustituiría al actual sistema de enlace rotatorio (glorieta). Según dice en la Memoria, el nuevo trazado propuesto es aportado por la Demarcación de Carreteras de Castilla y León Occidental.

La superficie de terrenos para la ubicación del Puerto Seco se realiza mediante la ampliación de una zona calificada actualmente como sistema general de equipamientos. La variación del trazado del enlace entre la A-62 y la A-66 permitiría incrementar su ámbito en 15,76 Has. de terreno. Esta superficie de terreno se obtiene gracias a la supresión de las zonas de protección (suelo rústico de protección de infraestructuras) que se clasificaban a ambos lados del anterior enlace de conexión.

La ampliación del sistema general de equipamientos, afecta consecuentemente a los sectores a los que pertenecían estos sistemas generales iniciales, que serían:

Estos sectores, ven incrementada su superficie destinada a sistema general, así como su proporción de sistemas generales sobre el sector neto. Por tanto, se propone asimismo incrementar el coeficiente de edificabilidad que se aplica sobre el sector neto, con el fin de compensar a los nuevos propietarios que se incorporan al sector (por la ampliación del sistema general), y de forma que no varíe el coeficiente de edificabilidad aplicado al sector bruto (0,32 m2 edif./m2 ). Es decir, que se incrementaría la edificabilidad en la misma proporción al incremento de terrenos del sector.

También resultan afectados por la modificación:

  1. Los sectores 'El Marín II' y 'La Moral' donde se establece una determinación vinculante para los planes parciales de los citados sectores (actualmente en tramitación), de forma que se califique la zona señalada colindante a laAutovíaA-62 como viario público, con el fin de su obtención por parte del Ayuntamiento, para la ejecución de los enlaces necesarios.

  2. Reserva para la nueva Estación de Mercancías. Como consecuencia de la modificación del viario, se altera la delimitación de la reserva para la citada Estación, liberando unos terrenos al Sur, que se reclasifican como suelo rústico con protección natural, y ocupando nuevos suelos al Norte, destinados actualmente a suelo rústico común, y desplazando la zona reservada para la nueva Estación, dentro del suelo rústico con protección de infraestructuras, hacia el Sur del ámbito.

    En conclusión, en relación con los sectores afectados en su superficie por la modificación, se distinguen dos situaciones:

    SUNC-26º (Finca Buenos Aires) y SUR Peña Alta, cuya superficie de sector bruta y neta varían incrementando sus citadas superficies.

    En estos casos la modificación planteada mantiene el índice de edificabilidad sobre el sector neto, lo que significa que la edificabilidad del sector se incrementa proporcionalmente al aumento de su superficie neta (es decir, sin contar los sistemas generales).

    El resto de sectores urbanizables (Las Rubieras, Las Malotas y Las Lanchas), donde solamente se incrementa la superficie de sistemas generales del sector (para acoger el centro de Mercancías), es decir, solo se incrementa la superficie bruta del sector (la neta donde se materializa la edificabilidad no varía). En estos casos la modificación opta por incrementar el índice de edificabilidad sobre la superficie neta sector, con el fin de compensar a los propietarios de los nuevos sistemas generales incorporados, pero no se varía el índice de edificabilidad bruta del sector, es decir, que se mantiene la proporción entre la edificabilidad y la superficie total de terrenos incluidos en el sector (incluidos sistemas generales).

    Por otro lado existen dos sectores ('La Moral' y 'Marín II') que la modificación mantiene invariables en cuanto a superficies, pero donde se establece una vinculación singular en la ficha para permitir trazar un tramo del enlace de autovías previsto sobre suelo destinado a viario público.

    Asimismo se propone la suspensión de licencias en los ámbitos afectados por la modificación, y se corrigen las partes afectadas de la Memoria Vinculante, incluyendo el resumen de las superficies de cada clase de suelo, y especificando en el caso del suelo rústico cada una de las distintas categorías.

    Tercero: El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, se somete a los preceptivos informes de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, del Servicio Territorial de Fomento de Salamanca, así como los exigidos tanto por la legislación sectorial del Estado, en concreto de la Confederación Hidrográfica del Duero, la Unidad de Carreteras del Estado, de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, el Director General de Ferrocarriles, el Director General de Aviación Civil, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria,

    Turismo y Comercio; como los exigidos por la legislación sectorial de la Comunidad Autónoma, en concreto del Servicio Territorial de Medio Ambiente, del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, y de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en aplicación del Art.

    52.4 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, y del Art. 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

    A solicitud previa del Delegado de Patrimonio y Urbanismo de Castilla y León del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, se solicita informe de dicho Organismo.

    El contenido de estos informes puede concretarse en los siguientes términos:

    El 10 de agosto de 2007 la Subdelegación del Gobierno en Salamanca informa que, conforme la redacción del artículo 52.4 de la Ley 10/2002, de 8 de abril, el Ayuntamiento deberá recabar los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado directamente de los órganos estatales competentes en la correspondiente materia, adjuntado un anexo sobre las posibles competencias de gestión sobre bienes mas frecuentemente afectos por los instrumentos de planeamiento urbanístico.

    El 10 de agosto de 2007 la Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca remite informe sobre la modificación en el que se señala que '...examinado el documento facilitado se observa que no afecta a la infraestructura energética básica, de competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, es decir, la relativa a oleoductos, gasoductos y transporte de energía eléctrica.' El 5 de septiembre de 2007 la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, emite comunica al Ayuntamiento que '...dada la reciente aprobación del Plan General de Ordenación en trámite de modificación, que en fecha 31 de mayo de 2005 fue informado por esta Subdirección, y entendiendo que no se han producido modificaciones sustanciales en el texto de dicho Plan que así lo demanden, no se considera necesario volver a emitir informe, una vez examinada la documentación remitida.' El 26 de octubre de 2007 se reitera dicha comunicación.

    La...

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