DECRETO 243/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Parcial del Sector 65 «El Zurguén» del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Salamanca.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 243/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan Parcial del Sector 65 «El Zurguén» del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Salamanca.

El Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Salamanca, aprobado definitivamente el 27 de abril de 1984, recogió como propias las determinaciones que se habían establecido en elPrograma de Actuación Urbanística del Sector 65 «El Zurguén», aprobado definitivamente el 30 de junio de 1981.

Con posterioridad, el 30 de mayo de 1990 se aprobó el Plan Parcial del citado Sector 65, elaborándose un Texto Refundido en diciembre de 1991; por último, con fecha 29 de diciembre de 1992 se aprobó una Modificación del Plan Parcial, por la que se rectificaron dos artículos de las Ordenanzas reguladoras, al detectarse la imposibilidad de edificar todo el aprovechamiento patrimonializable.

La presente Modificación tiene como objetivo primordial mejorar la viabilidad económica del Plan Parcial, acercando la tipología de vivienda prevista a las tendencias actuales de la demanda, mediante una reducción de la superficie tipo, y aumentando la capacidad y densidad residencial, con paralelos y proporcionales incrementos de los espacios libres. Otros objetivos son: flexibilizar las Ordenanzas para materializar la totalidad del aprovechamiento; incluir el proyecto de trazado de la variante Circunvalación Suroeste de Salamanca; y adaptar el Plan Parcial a la vigente Ley del Suelo.

En concreto, puede precisarse que el Programa de Actuación Urbanística del Sector 65 «El Zurguén», aprobado en 1981 y asumido posteriormente por el Plan General, fijaba un tope edificatorio de 5.400 viviendas y 594.000 m.2 (38, 57 viviendas por hectárea) mientras que el Plan Parcial vigente se limitaba a 3.800 viviendas y 459.136 m.2 (28, 02 viviendas por hectárea) que con la Modificación se elevarían a 4.793 viviendas y 486.845 m.2 de aprovechamiento lucrativo (35, 86 viviendas por hectárea), dentro por tanto de los límites aplicables.

Por otro lado, dado que la Modificación supone un incremento en número de viviendas de 993, debe realizarse la previsión de mayores espacios...

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