ORDEN SAN/1189/2005, de 19 de septiembre, por la que se aprueba la relación definitiva de integración y se nombra personal estatutario fijo al servicio de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, al personal afectado por la Orden SAN/220/2005, de 10 de febrero, por la que se convoca un proceso de integración voluntaria en la condición...

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1189/2005, de 19 de septiembre, por la que se aprueba la relación definitiva de integración y se nombra personal estatutario fijo al servicio de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, al personal afectado por la Orden SAN/220/2005, de 10 de febrero, por la que se convoca un proceso de integración voluntaria en la condición de personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para el personal laboral fijo del Hospital Militar de Burgos, incorporado a la administración de la Comunidad de Castilla y León en virtud del Real Decreto 1511/2003 de 28 de noviembre.

Por Orden SAN/220/2005, de 10 de febrero, se convocó un proceso de integración directa y voluntaria en la condición de personal estatutario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para el personal laboral fijo del Hospital Militar de Burgos, incorporado a la administración de la Comunidad de Castilla y León en virtud del Real Decreto 1511/2003 de 28 de noviembre

Dicha convocatoria se estableció de acuerdo con el Decreto 61/2004, de 27 de mayo, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario y laboral fijo en la condición de personal estatutario, y la Orden SAN/55/2005, de 18 de enero, por la que se desarrolla aquél.

Mediante la Orden SAN/643/2005, de 12 de mayo, se hizo pública la relación provisional de integración en la condición de personal estatutario, del personal afectado por la convocatoria, abriéndose el plazo para que los interesados pudiesen formular alegaciones a la misma.

La base 4.2 de la Orden de convocatoria establece que, finalizado el plazo para formular alegaciones, evaluadas éstas, solicitados en su caso los informes necesarios, y efectuadas las correcciones oportunas, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, el Consejero de Sanidad mediante Orden, que se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', aprobará la relación definitiva de integración y nombrará personal estatutario fijo en la categoría correspondiente al personal que resulte integrado.

En consecuencia, vista la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud, esta Consejería

  1. AUTORIDADES Y PERSONAL

RESUELVE:

Primero. Aprobar y hacer pública, en Anexo a esta Orden, la relación definitiva de integración en la condición de personal estatutario fijo del personal laboral fijo del Hospital Militar de Burgos, incorporado a la administración de la Comunidad de Castilla y León en virtud del Real Decreto 1511/2003 de 28 de noviembre.

Segundo. Nombrar personal estatutario fijo al servicio de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en la categoría correspondiente, al personal que se detalla en la relación definitiva de integración.

Tercero. El personal integrado quedará adscrito al puesto de trabajo de naturaleza estatutaria creado, conforme a las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 61/2004, en sustitución del puesto de trabajo laboral amortizado en la Institución Sanitaria de adscripción en la fecha de integración, manteniendo las mismas circunstancias de ocupación.

Cuarto. Quienes adquieran la condición de personal estatutario estando en servicio activo, tomarán posesión sin solución de continuidad en el puesto de trabajo que vinieren desempeñando en su condición de personal laboral fijo, y serán declarados de oficio en su condición de personal laboral en situación de excedencia por incompatibilidad.

En aquellos supuestos en que tuvieran reconocida reserva de puesto, pasarán en condición de estatutarios en la situación administrativa que corresponda pasando a tener reservado un puesto básico en el centro desde el que optaron. De tratarse de supuestos de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, serán integrados como excedentes, y su reingreso al servicio activo se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, mantenido expresamente en vigor con rango reglamentario, y con la Resolución de 11 de julio de 2005, de la Gerencia...

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