ORDEN de 12 de mayo de 1989, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Grado Medio (Ingenieros Técnicos de Obras Públicas).

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 24-05-1989 Nº Boletín: 99 / 1989

ORDEN de 12 de mayo de 1989, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Grado Medio (Ingenieros Técnicos de Obras Públicas).

De conformidad con lo establecido en la Orden de 5 de julio de 1988, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Técnico de Grado Medio (Ingenieros Técnicos de Obras Públicas) de la Administración de la Comunidad de Castilla y león, y de acuerdo con la relación elevada por el Tribunal Calificador según lo previsto en la Base 8.4 de dicha Orden, esta Consejería acuerda:

Primero.- Publicar la lista definitiva de aprobados por orden de puntuación, según figura en el Anexo I.

Segundo.- En el plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», los aspirantes relacionados en el Anexo I, deberán presentar en el Servicio de Selección y Formación de la Dirección General de la Función Pública (Ctra. de Rueda, Km. 3, 5, Valladolid), los siguientes documentos:

  1. Fotocopia del D.N.compulsada.

  2. Fotocopia debidamente compulsada del Titulo de Ingeniero

    Técnico de Obras Públicas.

  3. Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado, por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, según modelo Anexo II.

  4. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto que impida el desempeño de las funciones.

    Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos indicados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

    Tercero.- Los que tuvieren la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Organismo Público del que dependiesen para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en la hoja de servicios.

    Cuarto.- Quienes dentro del plazo fijado y salvo los...

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