ORDEN FOM/291/2007, de 21 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/291/2007, de 21 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en uso de la habilitación conferida por el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en el artículo 37 un régimen especial de concesión directa para las subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera, motivado por la previsión que realiza la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, estas subvenciones se concederán en los términos que establezcan las bases reguladoras, previa convocatoria al efecto. Por tanto procede aprobar la norma que establece la bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, las cuales también incorporan la previsión establecida en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativa a la acreditación por medios telemáticos del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en la Disposición Adicional de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, sobre certificados tributarios.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la precitada Ley, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 37 de la Ley

4194 Miércoles, 28 de febrero 2007 B.O.C. y L. - N.º 42

13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes:

BASES:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las subvenciones que convoque la Consejería de Fomento, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, destinadas a financiar el déficit de explotación, no imputable a la deficiente gestión empresarial, de los servicios realizados por las empresas de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera y en itinerarios que transcurran íntegramente en el ámbito territorial de Castilla y León.

Segunda. Gastos subvencionables.

El déficit de explotación, no imputable a la deficiente gestión empresarial, de los servicios realizados por las empresas de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera y en itinerarios que transcurran íntegramente en el ámbito territorial de Castilla y León, determinado...

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