ORDEN FOM/104/2006, de 31 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/104/2006, de 31 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera.

Una de las prioridades de la Junta de Castilla y León es asegurar la movilidad de los residentes mediante el servicio esencial de transporte público. Consciente de la baja rentabilidad de muchos servicios existentes, que dificulta la adecuada prestación de los mismos, la Junta de Castilla y León ha venido adoptando medidas que garantizan la posibilidad de los ciudadanos de acceder a servicios básicos que no existen en sus localidades de residencia.

El Decreto 87/1988, de 12 de mayo, inició un nuevo sistema de ayudas para dotar a los núcleos rurales de los servicios de transporte público necesarios y para el mantenimiento de los existentes en el régimen establecido en la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de desarrollo. Este sistema favorece el mantenimiento de la población en las zonas rurales al posibilitar a los ciudadanos acceder a la prestación de servicios sanitarios, sociales y culturales que no existen en sus localidades de residencia, haciendo de Castilla y León una Comunidad Autónoma cada vez más equilibrada al tiempo que contribuye a su cohesión y fortalecimiento.

La Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación

2152 Miércoles, 8 de febrero 2006 B.O.C. y L. - N.º 27 de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, tiene competencia para el establecimiento o supresión de los servicios parciales, entendiéndose por tales: 'aquellas expediciones de una línea de transporte público regular, titularidad del Estado, que explotan con calendario y en su caso horario propio, tramos fragmentarios de la línea matriz' y se encuentran íntegramente comprendidos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Conscientes de la importancia que los servicios parciales tienen en la interconexión entre los núcleos más pequeños con los municipios cabeceras de la zona y del déficit de explotación que la prestación del servicio conlleva, se ha incluido a sus titulares, como posibles beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta Orden, siempre que se realicen en itinerarios de carácter rural.

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece un régimen especial para las subvenciones a la explotación de servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera, motivado por la previsión que realiza la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, lo que conlleva que el procedimiento de concesión de estas subvenciones no sea el de concurrencia competitiva.

En consecuencia, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y, en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO:

Primero. Objeto.

Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar el déficit de explotación no imputable a la deficiente gestión empresarial, de los servicios realizados por las empresas de transporte público permanente regular de viajeros por carretera y en itinerarios que discurran íntegramente en el ámbito territorial de Castilla y León.

Segundo. Régimen Jurídico.

El régimen jurídico de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Orden FOM/103/2006, de 25 de enero, ('B.O.C. y L.' n.º 26 de 7 de febrero de 2006) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones convocadas por la Consejería de Fomento a la explotación de los servicios deficitarios de transporte público permanente regular de uso general de viajeros por carretera, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006 y demás disposiciones normativas que pudieran resultar de aplicación.

Tercero. Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.04.453A04.47006 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2006, y dentro de los límites determinados de conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

Cuarto. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera, ya sean existentes o de nueva creación, mediante concesión administrativa o autorización especial de la Junta de Castilla y León.

  2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera, mediante concesión administrativa adjudicada por el Estado, respecto de los servicios que discurran íntegramente en territorio de Castilla y León.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público en automóviles de turismo, ya sean existentes o de nueva creación, a quienes la Consejería de Fomento haya autorizado que el transporte se realice con sujeción a calendario y horarios prefijados, dentro de horarios preestablecidos.

  4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria, las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al régimen de obligaciones previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, así como a las específicas que al efecto se establezcan en la presente convocatoria.

    Quinto. Solicitudes y documentación.

    Las solicitudes de subvención se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Fomento en la forma siguiente:

  6. Servicios existentes.

    1. Los titulares de servicios ya establecidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden que hubieran recibido subvención al amparo de convocatorias anteriores y que no deseen modificar las condiciones económicas de los servicios, formularán la solicitud conforme al modelo que se incorpora como Anexo I.

      No se considera modificación económica, el incremento de costes correspondiente a la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios del consumo del año precedente.

    2. Los titulares de servicios ya establecidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden que no hubieran recibido subvención al amparo de convocatorias anteriores y los que habiéndola obtenido deseen...

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