ORDEN EDU/890/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/890/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.

El Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros docentes de Castilla y León, en su artículo 7, reconoce el derecho de todos los alumnos a ser evaluados objetivamente, por lo tanto, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, en cumplimiento de la disposición final primera , apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, en desarrollo de la citada Ley, la Comunidad de Castilla y León ha aprobado el Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el currículo de educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. Una vez determinados los elementos del currículo, mediante la Orden EDU/1951/2007, de 29 noviembre, se ha establecido el marco del proceso de evaluación para la etapa de educación primaria.

En consecuencia, procede regular en la presente Orden el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de educación primaria a ser evaluados conforme a criterios objetivos y establecer las condiciones que garantizan dicha objetividad. Asimismo se pretende señalar la forma en que los padres o tutores legales de los alumnos pueden solicitar aclaraciones de los profesores acerca de las informaciones recibidas sobre el proceso de evaluación de los aprendizajes, o, en su caso, presentar reclamación contra las decisiones que, como resultado de ese proceso de evaluación, se adopten al final del ciclo o etapa.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.

  2. Esta Orden es de aplicación al alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Garantías para una evaluación con objetividad.
  1. El reglamento de régimen interior de los centros arbitrará normas que garanticen y posibiliten la comunicación de los padres o tutores legales del alumnado con los maestros tutores, los maestros de las distintas áreas y, en su caso, con los maestros de apoyo.

  2. Los centros informarán a los padres o tutores legales del alumnado, al inicio de cada ciclo de la etapa, según el procedimiento que determinen, de los objetivos, conocimientos y aprendizajes básicos necesarios, competencias básicas y criterios de...

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