DECRETO 96/1997, de 24 de abril, sobre las zonas de baño de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-04-1997 Nº Boletín: 80 / 1997

DECRETO 96/1997, de 24 de abril, sobre las zonas de baño de la Comunidad de Castilla y León.

El reciente y notable desarrollo del equipamiento en piscinas, la disminución de caudales en los cauces públicos durante los veranos, así como la contaminación de las aguas, han propiciado la desviación hacia otras ofertas acuáticas de los hábitos tradicionales que, hasta hace pocos años, tenían en los ríos las únicas posibilidades de baño recreativo en nuestra Comunidad.

No obstante, hay lugares en ríos, lagos y embalses que, por diversos motivos, todavía ejercen un notable atractivo sobre un considerable número de personas que a ellos se acercan para disfrutar del baño.

Favorecer esta opción recreativa y proteger la salud de quienes la deseen utilizar son los principales objetivos de esta norma. La Directiva 76/160 CEE, relativa a la calidad de las aguas de baño, y el Anejo número 2 del Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, se ocupan de establecer las condiciones que deben cumplir las aguas para que una zona sea apta para el baño. La presente norma respeta estos criterios de calidad al tiempo que concreta la definición de las zonas de baño, muy imprecisa en las dos normas anteriormente citadas.

Además, esta norma determina el procedimiento para llevar a cabo la clasificación de las zonas de baño, el sistema de control sistemático de la aptitud para el baño de cada zona y la adecuada información sobre tal aptitud a los posibles bañistas.

También exige la formulación de Planes de Gestión con el objeto de recuperar la aptitud para el baño de aquellas zonas frecuentadas por los bañistas que la hubieran perdido a causa del deterioro de sus aguas.

La facultad de la Junta de Castilla y León para regular esta materia se deriva de las competencias asumidas por el Real Decreto 2559/1981, de 19 de octubre, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios en materia de Sanidad, y de lo dispuesto en el artículo 27.1.1.º del Estatuto de Autonomía en relación con el R.D. 734/1988, de 1 de julio, sobre normas de calidad para las aguas de baño, que tiene la condición de norma básica en el sentido previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 24 de abril de 1997

DISPONGO:

Del ámbito y de las competencias

Artículo 1 º 1

El ámbito de aplicación de esta norma se extiende y limita al...

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