DECRETO 61/2009, de 24 de septiembre, por el que se regula el «Boletín Oficial de Castilla y León

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2010
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DECRETO 61/2009, de 24 de septiembre, por el que se regula el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

El 'Boletín Oficial de Castilla y León' es el periódico oficial de la Comunidad de Castilla y León. Por ello, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la publicidad de las normas, así como de los actos administrativos y documentos, cuando así lo exige el ordenamiento jurídico, se efectúa a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

En este sentido, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 70.1.1.º que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Además, en su artículo 27, prevé que el Presidente ordenará la publicación de las leyes de las Cortes y de los decretos y acuerdos de la Junta de Castilla y León en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

En la actualidad, la organización y funcionamiento del 'Boletín Oficial de Castilla y León' se regula en el Decreto 111/2004, de 21 de octubre, que establece su edición en papel como la única con validez jurídica.

Además, desde hace años también se difunde su contenido a través de la página web de la Junta de Castilla y León, experimentando un constante incremento las consultas a través de este medio.

La evolución que se ha producido en los últimos años, tanto en la organización y ámbitos de actuación de la Comunidad de Castilla y León, como en los medios electrónicos existentes en el funcionamiento interno de la Administración y en los servicios que se prestan a los ciudadanos, aconseja proceder a una nueva regulación del 'Boletín Oficial de Castilla y León' que establezca su edición electrónica y adapte su estructura y características a las necesidades del momento actual.

Así, y en el marco de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, este Decreto establece que el 'Boletín Oficial de Castilla y León' se editará en formato electrónico con plena validez jurídica. De esta manera, se avanza en la mejora del servicio que se presta a los ciudadanos al facilitarse, con carácter universal y gratuito, el acceso a la edición electrónica con plena validez jurídica del 'Boletín Oficial de Castilla y León', a través de su página web oficial ubicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otro lado, el presente Decreto, partiendo de la experiencia adquirida desde la última regulación del 'Boletín Oficial de Castilla y León' y teniendo en cuenta las necesidades surgidas desde entonces, actualiza la estructura del Boletín y los órganos competentes para solicitar publicaciones.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 2009

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular el 'Boletín Oficial de Castilla y León', 'B.O.C. y L.', y dotar de plena validez jurídica a su edición electrónica.

Artículo 2 Definición.
  1. El 'Boletín Oficial de Castilla y León' es el periódico oficial de la Comunidad de Castilla y León, a través del cual se da publicidad a los documentos que deben ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

  2. Los documentos publicados en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' tendrán la consideración de oficiales y auténticos de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 3 Edición electrónica.
  1. El 'Boletín Oficial de Castilla y León' se publicará en edición electrónica, con plena validez jurídica, garantizándose su autenticidad y de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

    La edición electrónica del 'Boletín Oficial de Castilla y León' empleará estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

  2. Además de lo previsto en el apartado anterior, se editarán, con idénticas características y contenido que la edición electrónica, los ejemplares impresos necesarios para garantizar la publicación del 'Boletín Oficial de Castilla y León' cuando por una situación extraordinaria o por motivos de carácter técnico no sea posible el acceso a la edición electrónica, así como para asegurar la conservación de los números del 'Boletín Oficial de Castilla y León' y dar cumplimiento a la regulación del depósito legal.

Artículo 4 Acceso universal y gratuito.

El acceso a la edición electrónica del 'Boletín Oficial de Castilla y León' será universal, público y gratuito a través de su página web oficial ubicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5 Periodicidad.
  1. El 'Boletín Oficial de Castilla y León' se publicará de lunes a viernes, diariamente, excepto los días declarados inhábiles en toda la Comunidad de Castilla y León.

  2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, excepcionalmente, y cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario, podrá publicarse cualquier otro día del año.

CAPÍTULO II Contenido, estructura y edición Artículos 6 a 8
Artículo 6 Contenido.

En el 'Boletín Oficial de Castilla y León' se publicarán:

  1. Las leyes, disposiciones con rango de ley y disposiciones administrativas de carácter general;

    1. DISPOSICIONES GENERALES

  2. Los actos emanados de las instituciones y administraciones públicas cuando esté prevista su publicación por el ordenamiento jurídico;

  3. Los actos de los particulares que en virtud de precepto legal o reglamentario deban ser publicados;

  4. Cualquier otro documento cuya publicación sea exigida por el ordenamiento jurídico.

Artículo 7 Estructura.
  1. El contenido de cada número del 'Boletín Oficial de Castilla y León' se ordenará de acuerdo con la siguiente estructura:

Sección I Comunidad de Castilla y León;
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