DECRETO 61/2009, de 24 de septiembre, por el que se regula el «Boletín Oficial de Castilla y León
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2010 |
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DECRETO 61/2009, de 24 de septiembre, por el que se regula el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
El 'Boletín Oficial de Castilla y León' es el periódico oficial de la Comunidad de Castilla y León. Por ello, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, la publicidad de las normas, así como de los actos administrativos y documentos, cuando así lo exige el ordenamiento jurídico, se efectúa a través del 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
En este sentido, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 70.1.1.º que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Además, en su artículo 27, prevé que el Presidente ordenará la publicación de las leyes de las Cortes y de los decretos y acuerdos de la Junta de Castilla y León en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
En la actualidad, la organización y funcionamiento del 'Boletín Oficial de Castilla y León' se regula en el Decreto 111/2004, de 21 de octubre, que establece su edición en papel como la única con validez jurídica.
Además, desde hace años también se difunde su contenido a través de la página web de la Junta de Castilla y León, experimentando un constante incremento las consultas a través de este medio.
La evolución que se ha producido en los últimos años, tanto en la organización y ámbitos de actuación de la Comunidad de Castilla y León, como en los medios electrónicos existentes en el funcionamiento interno de la Administración y en los servicios que se prestan a los ciudadanos, aconseja proceder a una nueva regulación del 'Boletín Oficial de Castilla y León' que establezca su edición electrónica y adapte su estructura y características a las necesidades del momento actual.
Así, y en el marco de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, este Decreto establece que el 'Boletín Oficial de Castilla y León' se editará en formato electrónico con plena validez jurídica. De esta manera, se avanza en la mejora del servicio que se presta a los ciudadanos al facilitarse, con carácter universal y gratuito, el acceso a la edición electrónica con plena validez jurídica del 'Boletín Oficial de Castilla y León', a través de su página web oficial ubicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por otro lado, el presente Decreto, partiendo de la experiencia adquirida desde la última regulación del 'Boletín Oficial de Castilla y León' y teniendo en cuenta las necesidades surgidas desde entonces, actualiza la estructura del Boletín y los órganos competentes para solicitar publicaciones.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 2009
DISPONE:
El objeto del presente Decreto es regular el 'Boletín Oficial de Castilla y León', 'B.O.C. y L.', y dotar de plena validez jurídica a su edición electrónica.
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El 'Boletín Oficial de Castilla y León' es el periódico oficial de la Comunidad de Castilla y León, a través del cual se da publicidad a los documentos que deben ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
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Los documentos publicados en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' tendrán la consideración de oficiales y auténticos de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
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El 'Boletín Oficial de Castilla y León' se publicará en edición electrónica, con plena validez jurídica, garantizándose su autenticidad y de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
La edición electrónica del 'Boletín Oficial de Castilla y León' empleará estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
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Además de lo previsto en el apartado anterior, se editarán, con idénticas características y contenido que la edición electrónica, los ejemplares impresos necesarios para garantizar la publicación del 'Boletín Oficial de Castilla y León' cuando por una situación extraordinaria o por motivos de carácter técnico no sea posible el acceso a la edición electrónica, así como para asegurar la conservación de los números del 'Boletín Oficial de Castilla y León' y dar cumplimiento a la regulación del depósito legal.
El acceso a la edición electrónica del 'Boletín Oficial de Castilla y León' será universal, público y gratuito a través de su página web oficial ubicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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El 'Boletín Oficial de Castilla y León' se publicará de lunes a viernes, diariamente, excepto los días declarados inhábiles en toda la Comunidad de Castilla y León.
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Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, excepcionalmente, y cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario, podrá publicarse cualquier otro día del año.
En el 'Boletín Oficial de Castilla y León' se publicarán:
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Las leyes, disposiciones con rango de ley y disposiciones administrativas de carácter general;
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DISPOSICIONES GENERALES
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Los actos emanados de las instituciones y administraciones públicas cuando esté prevista su publicación por el ordenamiento jurídico;
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Los actos de los particulares que en virtud de precepto legal o reglamentario deban ser publicados;
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Cualquier otro documento cuya publicación sea exigida por el ordenamiento jurídico.
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El contenido de cada número del 'Boletín Oficial de Castilla y León' se ordenará de acuerdo con la siguiente estructura:
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