DECRETO 178/1990, de 20 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 97/1986, de 17 de julio.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-09-1990 Nº Boletín: 187 / 1990

DECRETO 178/1990, de 20 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 97/1986, de 17 de julio.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/1990, de modificación de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha alterado la dependencia de la Inspección General de Servicios, quedando adscrita a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, lo que hace necesario adaptar ciertos preceptos contenidos en el Decreto 97/1986, de 17 de julio a los criterios asentados en la citada Ley.

Por otra parte, manteniendo inalterable la regulación básica del Decreto 97/1986, se modifica la composición y funciones de la Comisión de Coordinación, haciendo partícipe de la misma a aquellos órganos que por su jerarquia y competencias, puedan favorecer la actuación coordinada, y por ello, más eficáz de la función inspectora.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en reunión del dia 20 de septiembre de 1990.

................ DISPONGO:

Artículo único Los artículos 1º., 15 y 16 del Decreto 97/1986, de 17 de julio, quedan redactados de la siguiente forma:

Art. 1º. - Competencias y ámbito de actuación. La Inspección General de Servicios, adscrita a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, es el órgano especializado de Inspección sobre todos los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Entes y Organismos de ella dependientes.

La Inspección General de Servicios, sin perjuicio de su adscripción a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, dependerá funcionalmente del Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

Art. 15.- Composición de la Comisión de Inspección.

1. Integran la Comisión de Inspección, el Consejero de Presidencia y Administración Territorial que será el Presidente; el Secretario General de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que será el Vicepresidente; y como vocales, los Secretarios General de las Consejerías. Actuará como Secretario de la Comisión con voz y voto, el Inspector...

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