DECRETO 148/1995, de 21 de julio, por el que se regulan las ayudas a la Vivienda Rural.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-07-1995 Nº Boletín: 143 / 1995

DECRETO 148/1995, de 21 de julio, por el que se regulan las ayudas a la Vivienda Rural.

Los Decretos 82/1993, de 15 de abril y 84/1994, de 7 de abril, han regulado las ayudas a la Vivienda Rural en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Esta normativa, dispersa en el tiempo, requiere una unificación que facilite su aplicación y el establecimiento de unos criterios que permitan la asunción de los cambios que en el ámbito financiero y social, puedan producirse.

La presente disposición, pretende fomentar la rehabilitación y nueva construcción de viviendas en el medio rural, intentando contrarrestar el factor negativo de este medio, que resta a sus residentes parte de las posibilidades económicas, sociales y culturales que las zonas urbanas ofrecen, efectuando la Comunidad Autónoma un esfuerzo presupuestario compensatorio de dichas circunstancias en materia de vivienda, teniendo en cuenta la gran importancia que el medio rural tiene en el ámbito territorial de Castilla y León.

En aras a conseguir una satisfactoria adecuación de la norma a la realidad social, se cualifican especialmente las ayudas cuyos destinatarios sean familias con un número superior a dos hijos, en un intento de contribuir al rejuvenecimiento de la población rural. Asimismo, se incentivan las actuaciones tanto para la nueva construcción y rehabilitación de viviendas pertenecientes a núcleos rurales ubicados en Espacios Naturales Protegidos o sus áreas de influencia, a que se refiere el título III de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de Espacios Naturales, y de la Flora y Fauna Silvestre; y por otro lado, se apoyan las actuaciones de mejora de edificios destinados a viviendas, que se encuentren dentro del ámbito de un Conjunto Histórico, o se hallen catalogados o protegidos por el instrumento de planeamiento correspondiente, siendo para todas estas actuaciones el tipo de interés resultante de un 5% anual.

La ayuda económica directa, para los diversos tipos de actuaciones previstas, consiste en la subsidiación de los intereses de los préstamos concedidos por las Entidades Financieras que hayan suscrito los oportunos Convenios de colaboración con la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento.

Por último, se mantiene en la presente regulación normativa, la novedad que introdujo el Decreto 82/1993, de 15 de abril, en el sentido de facilitar a las Corporaciones Locales el acceso a este tipo de ayudas para las actuaciones contempladas, siempre que las viviendas construidas o mejoradas, se destinen en régimen de arrendamiento a unidades familiares con ingresos no superiores a 3, 5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, con el ánimo de potenciar este régimen de uso de las viviendas en el medio rural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 21 de julio de 1995.

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas económicas a la vivienda rural, regulando la intervención de la Comunidad Autónoma en dicho sector, de acuerdo con las características físicas, económicas y sociales del medio rural.

Art. 2 º Concepto de núcleo rural. 1

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