DECRETO 28/1992, de 27 de febrero, por el que se regula el nombramiento de Personal Interino de la Administración de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/1992, de 27 de febrero, por el que se regula el nombramiento de Personal Interino de la Administración de Castilla y León.

El nombramiento de funcionarios interinos esta en la actualidad regulado reglamentariamente por el Decreto 11/1985, de 7 de febrero, norma anterior, pues, a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración Autónomica y que respondia a la imperiosa necesidad de proveer puestos de trabajo vacantes, en la recta final del proceso de transferencias, cuando la contratación administrativa quedó definitivamente proscrita por la Ley de Medidas de la Reforma de la Función Pública.

En efecto, la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, primero, y después la Ley 6/1990, de 18 de mayo, que modificó la anterior, hicieron una regulación profusa del nombramiento de personal interino que exige, no obsiante, un desarrollo que, respetuoso con el procedimiento compatible establecido por la disposición que viene a sustituir, acabe con ciertos anacronismos de ésta y facilite la continuidad en la prestación de los Servicios públicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejeria de Presidencia y Administración Territorial, con informe del Consejo de la Función Pública y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en reunión del dia 27 de febrero de 1992.

DISPONGO:

Articulo 1º

Ambito de aplicación: El presente Decreto será de aplicación al procedimiento de Selección del personal interino, que vaya a prestar servicios en los puestos de trabajo de la Administración de Castilla y León que figuren adscritos a personal funcionario, con excepción de los puestos de carácter sanitario.

Art. 2º

Competencia: La competencia para la selección y nombramiento del personal interino corresponde a los titulares de las Consejerias a las que figuren adscritos los puestos de trabajo objeto de cobertura.

Art. 3º

Oferta de empleo: La totalidad de las plazas objeto del procedimiento de selección, tanto si resultan cubiertas como si continúan vacantes, deberán figurar en el Decreto de oferta de Empleo Público del año siguiente o en la primera convocatoria de provisión normal por funcionarios de carrera.

Art. 4º

Procedimiento y convocatoria:

  1. Para posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón de la urgencia requerida para cubrir transitoriamente puestos de trabajo en tanto se destinan funcionarios de carrera a los mismos, el procedimiento para nombrar...

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