DECRETO 134/1988, de 29 de junio, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondiente a personal laboral y personal caminero de la Consejería de Fomento.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-06-1988 Nº Boletín: 125 / 1988

DECRETO 134/1988, de 29 de junio, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondiente a personal laboral y personal caminero de la Consejería de Fomento.

Por Decretos números 61/1987, 69/1987 y 71/1987, de 2 de abril, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo correspondiente a personal laboral de las Consejerías de Economía y Hacienda, Fomento y Obras Públicas y Ordenación del Territorio; relaciones que, por imperativo del artículo 24.1 de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tiene un período anual de vigencia.

Por otra parte, el artículo 23.3 de la misma Ley establece que la aprobación de modificaciones en la estructura orgánica de las Consejerías exigirá la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

La profunda reorganización de la Administración Autonómica, tanto en sus órganos centrales como periféricos, producida como consecuencia de la fusión de Consejerías y modificación de sus estructuras orgánicas, llevada a cabo por Decretos 152/1987, de 28 de julio, 216/87, de 20 de agosto, 231/1987, de 17 de septiembre, 239/1987, de 29 de septiembre, 240/1987, de 29 de septiembre, 241/1987, de 29 de septiembre, 242/1987, de 29 de septiembre, y 245/1987, de 14 de octubre, con la consiguiente variación de puestos de trabajo, impone, pues, la necesidad de proceder a revisar las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral, aprobadas por los Decretos 61/1987, 69/1987 y 71/1987, de 2 de abril, para adaptarlas a la actual estructura orgánica de la Consejería de Fomento.

Los trabajos que a tal fin ha venido realizando la Consejería de Fomento, han permitido a ésta configurar la relación de puestos de trabajo permanentes de su estructura orgánica, correspondiente a personal laboral, así como la del personal caminero transferido de la Administración Estatal que, pese a la consideración de personal laboral, su relación jurídica con la Administración tiene carácter administrativo, remitiendo ambas a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, conforme dispone el artículo 24...

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