DECRETO n.º 2019/21, de 5 de marzo de 2019, de la Alcaldía de Mojados (Valladolid), por el que se aprueba definitivamente el proyecto de actuación de la actuación aislada n.º 4, de Plan General de Ordenación Urbana de Mojados. Expte.: URB/AA4.

SecciónVII - Administración Local
EmisorAyuntamiento de SaldaÑA de Burgos (burgos
Rango de LeyDecreto

Esta Alcaldía, en fecha de 5 de marzo de 2019, ha resuelto aprobar el siguiente Decreto (n.º 2019/21):

En la Villa de Mojados, a cinco de marzo del año dos mil diecinueve, siendo las catorce horas, constituido en el Despacho Oficial el Señor Alcalde don Adolfo López Ramiro, en presencia del Señor Secretario don Juan José Freire Balseiro, la referida autoridad adoptó la siguiente resolución:

-----------------------------------------------------------------------------------------Visto el expediente (R. E. 0429/2015), relativo al Proyecto de Actuación -y el Proyecto de Reparcelación en él contenido-, a realizar por el sistema de concierto, en la Actuación Aislada n.º 4 del P.G.O.U. de este Municipio de Mojados, promovido por PROMOCIONES ARALW, S.L., de conformidad con el Proyecto realizado por la Señora Arquitecta doña Almudena García Jaquete, colegiada n.º 3151 del Colegio de Arquitectos de Castilla y León Este, y atendido que:

  1. Por Decreto de esta Alcaldía, de 25 de enero de 2019, se aprobó inicialmente el Proyecto de Actuación -y el Proyecto de Reparcelación en él contenido-, a realizar por el sistema de concierto, en la Actuación Aislada n.º 4 del P.G.O.U.

  2. El Proyecto de Actuación responde al Sistema de Actuación por Concierto, cumpliéndose las determinaciones exigidas en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, así como en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero y sus textos actualizados.

  3. En el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 22, de 1 de febrero de 2019, Tablón de Edictos y página WEB Municipal, se ha realizado el preceptivo período de información pública del expediente, sin que durante el plazo de exposición de un mes se presentase alegación o reclamación alguna contra el mismo.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.2 a) de la citada Ley 5/1999, entre los efectos de la aprobación de los Proyectos de Actuación, cuando contengan la reparcelación, se establece:

    «La transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, gravámenes y ocupantes, de los terrenos que deban ser objeto de cesión, para su afectación a los usos previstos en el planeamiento y su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo, en su caso».

  5. Conforme a lo dispuesto por el artículo 21.1.j de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la...

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