DECRETO 164/1995, de 3 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Decreto 3/1991, de 17 de enero.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-08-1995 Nº Boletín: 161 / 1995

DECRETO 164/1995, de 3 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Decreto 3/1991, de 17 de enero.

La Ley 6/1989, de 6 de octubre, regula las incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros Altos Cargos de la Comunidad con el fin de garantizar la máxima ejemplaridad pública, la independencia, imparcialidad y una dedicación capaz de asegurar mayores niveles de eficacia en la gestión pública.

Posteriormente la Ley 11/1990, de 28 de noviembre, creó el Registro de Intereses de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros Altos Cargos, desarrollado por el Decreto 3/1991, de 17 de enero, de organización y funcionamiento del Registro de Intereses de Altos Cargos para cumplimentar las declaraciones efectuadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1985, de 6 de octubre.

Con el objeto de continuar profundizando en los mecanismos que contribuyen a dotar de una mayor transparencia y confianza de la sociedad en la gestión pública, resulta oportuno modificar parcialmente el Decreto 3/1991, de Organización y Funcionamiento del Registro de Intereses de Altos Cargos dentro de la mayor extensión que permite la Ley 11/1990, dando publicidad a las declaraciones de los bienes patrimoniales, de compatibilidad y de actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos a los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros Altos Cargos de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su sesión de 3 de agosto de 1995,

DISPONGO:

Artículo único

Los artículos 4.º y 6.º del Decreto 3/1991, de 17 de enero, quedan redactados de la siguiente forma:

Art. 4.º El Registro de Intereses constará de dos secciones. En la primera de ellas se inscribirán las declaraciones notariales de bienes patrimoniales. En la segunda de ellas se inscribirán las declaraciones de compatibilidad y actividades formuladas de conformidad con lo previsto en la Ley 6/1989, de 6 de octubre

.

Art. 6.º 1. Las declaraciones de bienes patrimoniales de los miembros de la Junta de Castilla y León, así como las declaraciones de compatibilidad y de actividades de los otros Altos Cargos de la Junta de la Comunidad Autónoma, serán públicas, y de su contenido se dará fe mediante...

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