DECRETO 41/2011, de 7 de julio, por el que se modifica el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León fue creada por la Ley 2/1995, de 6 de abril, como un Organismo Autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, para la ejecución de las competencias de administración y gestión de centros, servicios y programas sociales que le atribuya la Junta de Castilla y León.

Mediante el Decreto 2/1998, de 8 de enero, se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en desarrollo de dicha Ley, que en diversos preceptos determina la necesidad de completar y concretar un régimen orgánico, de funcionamiento, de personal, patrimonial y presupuestario de este Organismo.

El 21 de diciembre de 2010 se publicó en el «B.O.C. y L.» la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, que garantiza una protección integral a la ciudadanía. El primer avance de esta ley es configurar el derecho a las prestaciones esenciales del sistema de servicios sociales como un auténtico derecho subjetivo de los ciudadanos fundamentado en los principios de universalidad e igualdad y con la finalidad de proporcionar una cobertura adecuada e integral a las necesidades de las personas. En este sentido se ha llevado a cabo la total integración de las prestaciones destinadas a la promoción de la autonomía personal, atención y protección de las personas ante situaciones de dependencia como derecho subjetivo.

Esta Ley, que supone un cambio en el modelo de los servicios sociales, pretende configurar un sistema único a través de un proceso de progresiva unificación y organización integrada de los servicios sociales, independientemente de su naturaleza, carácter o contenido, además de reiterar la importancia de un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública.

En consecuencia, se supera el concepto de atención a las personas en función de su condición de mayor, discapacitado, dependiente, y se implanta un modelo que se sustenta en la universalidad, igualdad efectiva, responsabilidad pública, solidaridad, prevención, atención personalizada e integral, promoción de la autonomía personal, respeto a los derechos de las personas, proximidad y normalización, participación, coordinación, promoción de la iniciativa social y del voluntariado, calidad y sostenibilidad, principios rectores todos ellos del nuevo sistema de servicios sociales.

Este cambio de modelo obliga a una reestructuración de la Gerencia de Servicios Sociales, que ya se inició con la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,

de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Es necesario además, abundar en la aprobación de la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León, cuyo objeto es determinar las condiciones de acceso y disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía, reconocido en el artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León a quienes se encuentren en situación de exclusión social, configurada como renta familiar.

El nuevo sistema de servicios sociales que se configura, garantiza una cobertura adecuada e integral de las necesidades básicas personales y sociales, entendidas éstas como las requeridas para las relaciones familiares, interpersonales y de grupo, y la integración y participación en la comunidad. Así la intervención de los servicios sociales proporciona una respuesta integral a las necesidades de tipo personal, familiar y social. Desde la Gerencia de Servicios Sociales se venían desarrollando actuaciones en el ámbito de la familia como, las medidas de apoyo a los cuidadores familiares tanto de personas con discapacidad como de personas en situación de dependencia, o los programas de intervención familiar y las intervenciones en situaciones de riesgo en materia de infancia.

Todo ello, fundamenta la integración y la asunción de las competencias de Familia por la Gerencia de Servicios Sociales, constituyéndose una nueva Dirección General de Familia y Políticas Sociales que sustituye a la Dirección General de Política Social y Atención a la Dependencia, asumiendo las atribuciones de esta última y las de la Dirección General de Familia de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

A tal fin, se suprimen las direcciones Técnicas de Atención a Personas Mayores y Personas con Discapacidad y de Ordenación y Acceso a los Servicios Sociales, creándose la Dirección Técnica de Dependencia, Atención a Personas Mayores y a Personas con Discapacidad y la Dirección Técnica de Acceso a los Servicios Sociales. Así mismo las funciones en materia de familia y de inclusión social pasan a una nueva Dirección Técnica de Apoyo a la Familia, manteniendo las competencias en materia de protección a la infancia y atención a jóvenes infractores en la Dirección Técnica de Atención a la Infancia.

Esta nueva estructura, que conlleva la reordenación de los servicios existentes en las diferentes direcciones técnicas, así como la necesaria adecuación de los servicios periféricos de la Gerencia de Servicios Sociales, responde al objetivo de optimizar y mejorar la gestión de los Servicios Sociales de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2011

DISPONE

Artículo único Modificación del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Los artículos del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por Decreto 2/1998, de 8 de enero, que a continuación se relacionan, quedan redactados como sigue:

Uno.- Se introducen dos nuevos apartados en su artículo 3, del siguiente tenor:

o) La planificación, promoción, desarrollo y coordinación de iniciativas de apoyo a la familia.

p) El desarrollo de la información, estudios, y estadísticas en materia de familia y servicios sociales.

Dos.- El apartado tercero del artículo 18 queda redactado como sigue:

3. El Gerente será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Director General de Familia y Políticas Sociales, en su defecto por el Director Técnico Administrativo, y en su defecto por el Director Técnico más antiguo en el desempeño de su cargo.

Tres.-...

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