DECRETO 215/1987, de 20 de agosto, por el que se modifica el Decreto 90/1983, de 7 de octubre.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 25-08-1987 Nº Boletín: 138 / 1987

DECRETO 215/1987, de 20 de agosto, por el que se modifica el Decreto 90/1983, de 7 de octubre.

Por Decreto 90/1983, de 7 de octubre, se crea el Comité de Inversiones Públicas de Castilla y León, como órgano de coordinación, estudio y seguimiento de las inversiones públicas de la Comunidad de Castilla y León.

Como consecuencia de la reorganización administrativa efectuada mediante Decreto 152/1987 de 28 de julio y Decreto 156/1987 de 30 de julio, es necesario establecer una nueva regulación referida tanto a la composición del Comité de Inversiones Públicas, como a los órganos de apoyo al mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 20 de agosto de 1987.

D I S P O N G O:

Artículo 1 º- El Artículo Tercero del Decreto 90/1983, de 7 de octubre, por el que se crea el Comité de Inversiones Públicas de Castilla y León queda redactado de la siguiente forma:

Artículo Tercero. 1. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Comité, que será el Consejero de Economía y Hacienda.

b) Un Vicepresidente, que será el Secretario General de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) El Director General de Presupuestos y Patrimonio.

d) Un Vocal en representación de cada una de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, con rango, al menos, de Director General y nombrado a tal efecto, por el Consejero correspondiente.

e) El Secretario del Comité, que será un funcionario de la Consejería de Economía y Hacienda, nombrado por el Consejero, y asistirá con voz pero sin voto

.

Art. 2. - El Artículo Quinto del Decreto 90/1983, de 7 de octubre, queda redactado de la siguiente forma:

En orden al desempeño de las funciones contempladas en el Artículo Segundo, el Comité podrá solicitar cuanta información sea necesaria, tanto de las diferentes Consejerías como, de acuerdo con la normativa vigente, de cualquier Organismo. Dichas peticiones se tramitarán a través de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda

.

Art. 3.º- El Artículo Séptimo del Decreto 90/1983, de 7 de octubre, queda redactado de la siguiente...

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