DECRETO 30/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba la relación de Puestos de Trabajo correspondientes a funcionarios públicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-03-1989 Nº Boletín: 58 / 1989

DECRETO 30/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba la relación de Puestos de Trabajo correspondientes a funcionarios públicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Por Decreto 131 1988, de 29 de junio, se aprobó la relación de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Con posterioridad, mediante el Decreto 188/1988, de 29 de septiembre, y las Ordenes de 14 de octubre y 29 de diciembre de 1988, se ha producido la modificación de la estructura orgánica de la Consejería, lo cual hace necesario adaptar a la misma la Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con lo que dispone la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, en su artículo 23.3.

Concurre con esta obligación de modificar la Relación de Puestos de Trabajo la perspectiva inmediata de convocatoria y resolución de los pertinentes concursos para provisión de los puestos, que en definitiva, ha de dar seguridad en su destino a los funcionarios y permitirles la consolidación del grado personal.

Ante esta situación, la necesaria nueva Relación de Puestos de Trabajo para funcionarios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes debe procurar que el tránsito de una estructura orgánica a otra se realice con la mayor atención y respeto a las situaciones personales, contemplándose en este sentido el concurso de méritos como la vía idónea para acceso a los puestos nuevos y el abandono de los llamados a desaparecer, recogiéndose unos y otros en la RPT pero con operatividad sucesiva sustitutoria de éstos por aquellos.

Al propio tiempo, el efectivo cambio de una estructura a otra, de unos puestos a otros, debe condicionar los efectos económicos nuevos en la nueva Relación de Puestos de Trabajo. Esta comporta una reasignación de contenidos funcionales que motiva precisamente las modificaciones retributivas que en la misma se introducen, por lo que el devengo y percepción de estas retribuciones reclama el acceso a los puestos por el procedimiento que la nueva Relación prevé, salvo en el excepcional...

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