DECRETO 62/1987, de 2 de abril, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios públicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-04-1987 Nº Boletín: 58 / 1987

DECRETO 62/1987, de 2 de abril, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios públicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

La Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública atribuye a las relaciones de puestos de trabajo una importante función en la estructura de la Función Pública.

Estas relaciones contribuyen a clarificar la política de personal al establecerse en ellas el número de puestos de trabajo existentes, forma de provisión de los mismos, personal que pueden ocuparlos y requisitos necesarios para su desempeño.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previo informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 2 de abril de 1981.

DISPONGO:

Artículo 1 º - Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios públicos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, que figuran en el Anexo que se acompaña a este Decreto.

Art. 2.º- Los puestos de trabajo que deban ser cubiertos por el sistema de libre designación con convocatoria pública, podrán serlo también por funcionarios de otras Administraciones Públicas que cumplan los requisitos señalados en estas relaciones.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto se aplique el nuevo sistema retributivo el personal a que se refiere el presente Decreto continuará percibiendo el incentivo de cuerpo que corresponda y aquellas otras retribuciones complementarias actualmente vigentes.

DISPOSICION ADICIONAL

Los funcionarios públicos y demás personal que vinieran desempeñando un puesto de trabajo con un nivel superior al señalado para ese puesto en estas relaciones, conservarán los derechos económicos y de otra naturaleza que legalmente les correspondan. hasta tanto cambien de puesto de trabajo en la forma legalmente establecida.

En ningún caso podrán consolidar un grado personal superior al del nivel máximo del Grupo al que pertenezcan.

DISPOSICION FINAL

El...

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