DECRETO 36/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Una vez determinado el número, la denominación y las competencias de las Consejerías mediante el Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, procede el dictado del presente Decreto, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

Las novedades más destacables de dicha estructura son la supresión de la hasta ahora Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación, la integración de la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaria en la Dirección General de Salud Pública, así como la reasignación de las diversas competencias entre los diversos centros directivos de la Consejería y de la Gerencia Regional de Salud, organismo autónomo adscrito a la misma.

De esta forma, se pretende abordar de forma integral la dimensión colectiva del derecho a la salud, profundizar en la integración y coordinación institucional, incrementar la racionalización y la eficiencia en la asignación de los recursos y en el desarrollo de las funciones encomendadas, así como reforzar los mecanismos de seguimiento y control del gasto sanitario; todo ello en el marco de la indispensable austeridad presupuestaria.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011

DISPONE

Artículo 1 Competencias.

Compete a la Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, dirigir, promover y ejecutar la política sanitaria, estableciendo los criterios, directrices y prioridades en función de las necesidades, así como el ejercicio de las funciones de coordinación e inspección en la materia, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.
  1. La Consejería de Sanidad se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Salud Pública.

  2. Está adscrito a la Consejería de Sanidad el organismo autónomo Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de la Consejería, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR