DECRETO 60/1987, de 2 de abril, por el que se aprueban las relaciones depuestos de trabajo correspondientes a funcionarios públicos de la Consejería de Economía y Hacienda.
Sección | III - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha del Boletín: 30-04-1987 Nº Boletín: 58 / 1987
DECRETO 60/1987, de 2 de abril, por el que se aprueban las relaciones depuestos de trabajo correspondientes a funcionarios públicos de la Consejería de Economía y Hacienda.
La Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública atribuye a las relaciones de puestos de trabajo una importante función en la estructura de la Función Pública.
Estas relaciones contribuyen a clarificar la política de personal al establecerse en ellas el número de puestos de trabajo existentes, forma de provisión de los mismos, personal que pueden ocuparlos y requisitos necesarios para su desempeño.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Economía y Hacienda y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previo informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 2 de abril de 1987.
DISPONGO:
Art. 2.º - Los puestos de trabajo que deban ser cubiertos por el sistema de libre designación con convocatoria pública, podrán serlo también por funcionarios de otras Administraciones Públicas que cumplan los requisitos señalados en estas relaciones.
Hasta tanto se aplique el nuevo sistema retributivo el personal a que se refiere el presente Decreto continuará percibiendo el incentivo de cuerpo que corresponda y aquellas otras retribuciones complementarias actualmente vigentes.
Los funcionarios públicos y demás personal que vinieran desempeñando un puesto de trabajo con un nivel superior al señalado para ese puesto en estas relaciones, conservarán los derechos económicos y de otra naturaleza que legalmente les correspondan, hasta tanto cambien de puesto de trabajo en la forma legalmente establecida.
En ningún caso podrán consolidar un grado personal superior al del nivel máximo del Grupo al que pertenezcan.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente...
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