DECRETO 130/1988, de 29 de junio, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente a personal laboral de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-06-1988 Nº Boletín: 125 / 1988

DECRETO 130/1988, de 29 de junio, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente a personal laboral de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por Decretos números 61/1987 y 69/1987, de 2 de abril, se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a personal laboral de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Fomento; relaciones que, por imperativo del artículo 24.1 de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tiene un período anual de vigencia.

Por otra parte, el artículo 23.3 de la misma Ley establece que la aprobación de modificaciones en la estructura orgánica de las Consejerías exigirá la de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

La profunda reorganización de la Administración Autonómica, tanto en sus órganos centrales como periféricos, producida como consecuencia de la fusión de Consejerías y modificación de sus estructuras orgánicas, llevada a cabo por Decretos 152/1987, de 28 de julio, 216/87, de 20 de agosto, 231/1987, de 17 de septiembre, 239/1987, de 29 de septiembre, 240/1987, de 29 de septiembre, 241/1987, de 29 de septiembre, 242/1987, de 29 de septiembre, y 245/1987, de 14 de octubre, con la consiguiente variación de puestos de trabajo, impone, pues, la necesidad de proceder a revisar las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral, aprobadas por los Decretos 61/1987 y 69/1987, de 2 de abril, para adaptarlas a la actual estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Los trabajos que a tal fin ha venido realizando la Consejería de Economía y Hacienda, han permitido a ésta configurar la relación de puestos de trabajo permanentes de su estructura orgánica, remitiéndola a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, conforme dispone el artículo 24 de la Ley 7/1985.

En su virtud, por iniciativa de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, vistos los informes del Consejo de la Función Pública y del Consejero de Economía y Hacienda, y previa...

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