Decreto 94/2000, de 4 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 94/2000, de 4 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de laComunidad de Castilla y León para el año 2000.

El artículo 18.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, precepto básico según dispone el artículo 1.3 de la misma Ley, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público.

Las incorporaciones de nuevos efectivos vienen delimitadas por el marco económico establecido en las leyes de presupuestos generales, tanto de la Comunidad de Castilla y León como del Estado. Dentro de nuestro ámbito el artículo 20.3 de la Ley 7/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de laComunidad de Castilla y León para el año 2000 dispone que, durante el ejercicio del 2000, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado. Así, el artículo 21.1 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en su primer párrafo establece que, durante el año 2000, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, indica, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Por otra parte, el mismo artículo 21.1 'in fine' determina que, no obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las Administraciones Públicas podrán convocar los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

Considerada la Oferta de Empleo como un instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público, al presente Decreto corresponde autorizar la convocatoria pública de aquellas plazas estimadas prioritarias que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del marco, criterios y límites marcados por la normativa citada, y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

En su virtud, conforme dispone en el artículo 10.2.j) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previo informe del Consejo de la Función Pública y deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 4 de mayo de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, y en los artículos 20.3 de la Ley 7/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000 y 21.1 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2000, en los términos que se establecen en este Decreto.

Artículo 2 La presente Oferta de Empleo Público, incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, con el siguiente detalle:
Anexo I Plazas de Cuerpos y Escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración deCastilla y León.
Anexo II Plazas de Personal Laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración deCastilla y León.
Anexo III Plazas de Cuerpos Docentes. Artículos 3 a 7
Artículo 3

Al objeto de potenciar la promoción interna concebida en su doble...

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