DECRETO 112/1999, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para 1999.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 112/1999, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para 1999.

El Art. 18.4 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, precepto básico según dispone el Art. 1.3 de la misma Ley, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público.

Por otra parte, el marco económico que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos se define en los correspondientes preceptos de las leyes de presupuestos generales, tanto de la Comunidad de Castilla y León como del Estado. Así el Art. 20.3 de la Ley 14/1998 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1999 dispone que, durante 1999, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado. En este sentido, el artículo 21.1 de la Ley 49/1998 de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1999 en su primer párrafo establece que, durante 1999, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, debiendo ser, en todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Por otra parte, el mismo artículo 21.1 'in fine' determina que,

no obstante lo dispuesto en el párrafo primero, las Administraciones Públicas podrán convocar los puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

Entendida así la Oferta de Empleo como instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público, al presente Decreto corresponde autorizar la convocatoria pública de...

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