DECRETO 9/2019, de 28 de marzo, por el que se modifica el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 16.24, recoge entre los principios rectores de las políticas públicas, el fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo, el voluntariado y la participación social, en el marco de lo dispuesto en el artículo 148.1.1.ª de la Constitución Española.

Por su parte, el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.20 de la Constitución Española.

En desarrollo de esta competencia se aprobó la Ley 16/2010, de 20 diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, que en su Título VIII establece el mandato a las administraciones públicas con competencias en materia de servicios sociales de fomentar la participación ciudadana en la planificación, seguimiento de la gestión y evaluación de los servicios sociales, a fin de contribuir a la adecuación del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública a las necesidades de las personas y de los distintos colectivos sociales.

A tal fin, en la citada Ley 16/2010, se creó, entre otros órganos de asesoramiento y participación, el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, cuyo régimen jurídico está recogido en el Decreto 10/2015, de 29 de enero, de aplicación de las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la organización y el funcionamiento de los órganos colegiados de asesoramiento y participación en el ámbito de los servicios sociales, mujer y juventud.

Con objeto de fomentar la participación ciudadana en la planificación, seguimiento de la gestión y evaluación de los servicios sociales, la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, en su artículo 39, crea la Sección de Seguimiento de la Red de Protección, como órgano de participación y asesoramiento en el ámbito de la Red de Protección. Esta sección se integra en el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

Con el mismo propósito, en su disposición final primera , punto 3, se modifica la referida Ley 16/2010, de 20 diciembre, al objeto de crear la Sección de colaboración con el Tercer Sector, como órgano de participación y asesoramiento, en materia de servicios sociales, por parte de este tipo de entidades en la Comunidad.

En ambos casos, se indica que la regulación de la organización, funcionamiento y designación de miembros de las citadas secciones vendrá determinada por lo dispuesto en la normativa del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.

Con el objeto de cumplir el mandato legal, procede modificar el Decreto 10/2015, de 29 de enero, para desarrollar dentro de la normativa que regula el Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, la organización, funcionamiento y composición de las nuevas secciones.

Del mismo modo, con la aprobación del presente decreto, en aras de obtener una mayor eficiencia en el funcionamiento de los órganos colegiados que prestan asesoramiento a esta Administración, se considera la oportunidad de reforzar y potenciar la participación de los distintos agentes públicos y privados que actúan en el ámbito de la lucha contra la violencia de género, mediante la ampliación de la composición de la Sección de género prevista en el Decreto 52/2014, de 16 de octubre, por el que se crea y regula el Observatorio de la Comunidad de Castilla y León, y la unificación de la composición del Consejo Regional de la Mujer, regulado en el precitado Decreto 10/2015, de 29 de enero, dirigida a lograr un órgano colegiado especializado, y con entidad propia en el ámbito de la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de la prevención de la violencia de género, optimizando con ello el funcionamiento de ambos órganos de asesoramiento y participación.

En tal sentido, en la disposición final primera se prevé la modificación del Decreto 52/2014, de 16 de octubre, al objeto de establecer la nueva composición de la sección de género.

El presente decreto constituye, por ende, el desarrollo reglamentario, respectivamente, de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, y de la Ley 4/2018, de 2 de julio, y se aborda desde el respeto a los principios de buena regulación, exigidos por la normativa básica estatal de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, cabe señalar que el objeto de la norma va dirigido a la consecución de un interés general, cual es, impulsar la participación y colaboración de la sociedad civil en el ámbito de los servicios sociales de responsabilidad pública en Castilla y León. Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, la presente disposición evita cargas administrativas innecesarias.

La norma, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se adopta...

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