DECRETO 93/1990, de 7 de junio, por el que se crean los Premios «C» de Turismo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-06-1990 Nº Boletín: 112 / 1990

DECRETO 93/1990, de 7 de junio, por el que se crean los Premios «C» de Turismo de Castilla y León.

Las transformaciones que se producen en los núcleos de población, como consecuencia del desarrollo de nuestras infraestructuras y los cambios económicos y demográficos que afectan a las zonas rurales y urbanas de Castilla y León, hacen necesario un nuevo planteamiento de las estrategias del turismo que contemple la realidad de la situación actual.

Todos los indicadores en la oferta de diversificación de productos turísticos pasan en la actualidad por una mayor valoración de los recursos naturales, culturales, arquitectónicos, artisticos, gastronómicos y sociológicos.

La conservación y mejora de los mismos, supone, para muchas entidades locales, un gran esfuerzo económico que a veces, por la limitación presupuestaria, hacen imposible su mantenimiento.

A menudo, el esfuerzo colectivo de sus ciudadanos suple esta carencia económica. La realidad turistica hace necesario reconocer esta labor, y por consiguiente, incentivarla.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 7 de junio,

DISPONGO:

Articulo 1º

Objeto.-Con el fin de reconocer los méritos de aquellas entidades locales, que hayan realizado aportaciones destacadas en pro del turismo de Castilla y León se crea el «Premio "C" de Turismo de Castilla y León».

Dicha distinción será otorgada a una entidad local, de cada una de las nueve provincias de Castilla y León.

Art. 2º -Méritos.-Para la concesión de los mismos se valorarán, de manera especial, las siguientes aportaciones:

  1. La promoción turistica, festivales, exposiciones, concursos, festejos populares.

  2. El respeto y conservación de los elementos del entorno urbano, tales como fachadas, señalizaciones, jardines, accesos, calles, etc.

  3. Las medidas para el control de la contaminación ambiental y el cuidado de sus aguas y márgenes de los rios, embalses, etc.

  4. El ordenamiento urbanístico.

Art. 3º -Periodicidad.-Anualmente se fijarán las condiciones que regulan la convocatoria, cuantia, selección y propuesta de premios, asi como la composición del jurado.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Consejero de Fomento para dictar...

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