DECRETO 89/1983, de 7 de Octubre, por el que se aprueba la creación de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 15-10-1983 Nº Boletín: 12 / 1983

DECRETO 89/1983, de 7 de Octubre, por el que se aprueba la creación de la Comisión de Urbanismo de Castilla y León.

La Ley 1/1983, de 29 de Julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León dispone en su artículo 28 la relación de Consejerías que han de integrar la Junta de Castilla y León. Asimismo, por Decreto 5/83, sobre asunción y distribución de competencias por la Junta de Castilla y León, se atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio las competencias transferidas por el Real Decreto 3412/81, de 24 de Diciembre, en materia de Urbanismo. Por ello y con el fin de ir completando de forma definitiva la organización administrativa que en esta materia compete a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, es preciso constituir la Comisión de Urbanismo de Castilla y León, órgano superior, de carácter consultivo en materia de planeamiento y urbanismo tal y como señala el mencionado Real Decreto y el artículo 210 de la vigente Ley del Suelo, Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en sesión de 7 de Octubre de 1983

D I S P O N G O:

TITULO I.- Constitución, Naturaleza y Funciones Artículos 1 a 5
Artículo 1º Se crea la Comisión de Urbanismo de Castilla y León como órgano superior colegiado de carácter consultivo en materia de planeamiento y urbanismo encuadrada en la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, en el ámbito territorial de Castilla y León.
Artículo 2º La Comisión de Urbanismo de Castilla y León, dentro de la Comunidad Autónoma y sobre las materias Transferidas a la misma, sustituye a la Comisión Central de Urbanismo.
Artículo 3º La Comisión de Urbanismo de Castilla y León informará con carácter preceptivo en todas aquellas cuestiones en que así lo exija la legislación vigente.
Artículo 4º El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio podrá someter a consulta de la Comisión todos los asuntos relativos a su competencia que tenga por conveniente.
Artículo 5º La Comisión, por propia iniciativa, podrá elevar al Consejero todas las mociones y propuestas que crea oportunas.
TITULO II.- Organización Artículos 6 a 17
Artículo 6º La Comisión de Urbanismo de Castilla y León estará presidida por el Secretario General de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
Artículo 7º La Comisión actuará en Pleno, Secciones y Ponencias.
CAPITULO 1º.- Del Pleno Artículos 8 a 10
Artículo 8º Formarán parte del Pleno, además del Presidente:
  1. Un Vicepresidente que lo será el Director General de Urbanismo y Medio Ambiente.

  2. Un representante, con categoría al menos de Director General de cada una de las siguientes Consejerías: Presidencia; Gobierno Interior y Administración Territorial; Industria y Energía; Transporte, Turismo y Comunicaciones; Agricultura Ganadería y Montes; Educación y Cultura; Economía, Hacienda y Comercio y Bienestar Social.

  3. Un representante del Ministerio de Obras Públicas u Urbanismo. d) Tres representantes de las Diputaciones Provinciales, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias.

  4. Tres vocales designados por el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, entre personas de acreditada solvencia en cualquiera de las especialidades vinculadas a política territorial, el urbanismo y la conservación del patrimonio natural o cultural de Castilla y León.

  5. Un representante de cada uno de los Ilustres Colegios Profesionales de Abogados, Arquitectos e Ingenieros de Caminos, designados por el respectivo Organismo Regional que obstente la máxima representación de los mismos.

  6. Dos representantes de los Sindicatos de Trabajadores con mayor representación en la Comunidad Autónoma, correspondiendo uno a cada uno de ellos.

  7. un representante de las Cámaras de la Propiedad Urbana y otro de las de Comercio, Industria y Navegación en el ámbito de la Región.

  1. Cuando se someta a informe del Pleno Planes Directores Territoriales podrán asistir al mismo, con voz y voto, tres representantes de los Municipios comprendidos en su Territorio.

  2. El Presidente podrá convocar, con voz y sin voto, a las Autoridades o personal técnico que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la Comisión.

  3. Formará parte también del Pleno, con voz y sin voto, un Secretario designado por el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de entre los funcionarios o personal dependiente de esta Consejería.

Artículo 9º El pleno intervendrá preceptivamente en los supuestos siguientes:
  1. Cuando lo disponga expresamente un precepto legal o reglamentario.

  2. Para la emisión de informes relativos a Planes Directores Territoriales de Coordinación, sin perjuicio de las competencias que puedan tener otros Organismos.

  3. Cuando lo acuerde el...

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