DECRETO 69/2015, de 12 de noviembre, por el que se crea y regula el Comité de Ética de los Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.1 de la Constitución Española señala que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social.

Por su parte, el artículo 70.1.10 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; promoción y atención a las familias, la infancia, la juventud y los mayores; prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social, y protección y tutela de menores, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 148.1.20 de la Constitución Española.

La necesidad de integrar los aspectos éticos en la atención a las personas ha sido una preocupación constante por parte de los profesionales de la Salud, del Derecho, de los Servicios Sociales y de otros campos en los que las decisiones técnicas pueden entrar en colisión con los derechos y necesidades de las personas, ello ha propiciado la existencia de códigos deontológicos y comisiones en el seno de los Colegios Profesionales que tienen el deber legal de velar por la ética profesional de sus colegiados.

El progreso en el reconocimiento de los derechos de las personas usuarias, la evolución de la tecnología y la sociedad de la información, la interdisciplinariedad en los ámbitos educativo, sanitario y de la intervención social, implica una mayor complejidad en los procesos de toma de decisiones y en la protección de los derechos de las personas atendidas en estos sistemas.

Por estos y otros motivos surge la necesidad de afrontar problemas éticos de un modo integral, tanto en el sentido de que se tengan en cuenta todas las dimensiones de la persona atendida, como en el de que se integren las diferentes perspectivas en el análisis de los problemas que puedan surgir en el proceso de atención.

Los comités de ética en el ámbito de los servicios sociales se configuran como órganos de deliberación, de carácter interdisciplinar y funcionalmente independientes que integran diferentes perspectivas, creencias, ideologías y analizan, asesoran y ayudan a la toma de decisiones ante los conflictos éticos que se plantean en la atención a las personas.

El respeto a la dignidad de las personas, sobre el que se sustentan el resto de derechos inherentes al ser humano, es uno de los principios rectores del sistema de

servicios sociales de Castilla y León, previsto en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. Del mismo modo, en la citada Ley se dispone que la actuación de los profesionales de los servicios sociales se ajustará a los principios y deberes de la ética y la deontología profesional, así como a los principios de calidad, eficiencia y...

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