DECRETO 53/2015, de 30 de julio, por el que se establecen los procedimientos para la tramitación, suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Unión Europea en la política medioambiental tiene, entre otros, el objetivo de animar a todo tipo de organizaciones a utilizar sistemas de gestión medioambiental para reducir sus impactos ambientales adversos, optimizar sus procesos de producción y mejorar la eficiencia del uso de los recursos y su imagen pública. En particular, con esta finalidad, se ha venido apostando desde el año 1993 por el sistema comunitario europeo de gestión y auditoría medioambientales (en adelante, sistema EMAS).

El sistema EMAS se constituye en una herramienta de carácter voluntario destinada a las organizaciones que quieren asumir una responsabilidad medioambiental y económica, al tiempo que mejoran su comportamiento medioambiental, para, posteriormente, comunicar sus resultados medioambientales a la sociedad y a las partes interesadas en general.

La base jurídica del sistema EMAS se concreta en el Reglamento (CE) n.° 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. Esta nueva regulación del sistema EMAS incorpora importantes novedades en relación tanto con las organizaciones que pueden adherirse voluntariamente al sistema, como con los verificadores medioambientales.

Los cambios normativos efectuados a nivel comunitario han determinado la aprobación del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.

El mencionado real decreto desarrolla los aspectos del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, que precisan de una concreción normativa estatal. En esta línea, regula los organismos competentes, establece las normas sobre información, integración y fomento del sistema EMAS, reglamenta la inscripción, suspensión y cancelación de la inscripción de las organizaciones en el registro EMAS, recoge las normas aplicables para el ejercicio de la actividad de los verificadores medioambientales y para su supervisión, y, por último, dispone el régimen sancionador. Este real decreto tiene carácter de normativa

estatal básica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para establecer la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Cuanto ha quedado expuesto, pone de manifiesto la necesidad de adaptar la normativa autonómica a la nueva regulación del sistema EMAS. De manera particular, a lo dispuesto en el artículo 9.4 del citado real decreto, que prevé que las comunidades autónomas, en este caso, la Comunidad de Castilla y León, establecerán el procedimiento para la tramitación, suspensión y cancelación de la inscripción de las organizaciones en el registro, de conformidad con los artículos 12, 13, 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre.

Sobre esta base, en ejercicio de las competencias exclusivas y de las competencias de desarrollo normativo y de ejecución que tiene la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en el artículo 70.1.1.º y 35.º y en el artículo 71.1.7.º del Estatuto de Autonomía, se dicta el presente decreto con el objeto de establecer los procedimientos que deben observarse para la tramitación de la inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad de Castilla y León, incluida la renovación, así como para la suspensión y la cancelación de dicha inscripción. Asimismo, regula un procedimiento específico destinado a que las organizaciones pequeñas puedan obtener la excepción prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre.

Las normas que conforman la presente disposición, toman como referencia el contenido del mencionado real decreto y, de manera particular, lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre. Esta última norma es objeto de llamamiento en el presente decreto en numerosas ocasiones, ya que si bien resulta de aplicación directa, por lo que no es necesaria su reproducción, los principios de seguridad jurídica y de accesibilidad reclaman continuas remisiones a su contenido.

En la línea apuntada, en el texto normativo se prevé una intervención directa y activa en el desarrollo y fomento del sistema EMAS del organismo competente, al que se refiere el Reglamento (CE) n.° 1221/2009, de 25 de noviembre; designación que, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al órgano directivo central con competencias en materia de calidad ambiental. Además, la regulación contenida en este decreto, en particular la relativa a los procedimientos, está informada por los principios de racionalización y simplificación procedimental, así como por el deseo de evitar la imposición de cargas administrativas a sus destinatarios, con la finalidad última de impulsar la participación de las organizaciones en el sistema EMAS.

De acuerdo con estos planteamientos, el presente decreto se estructura en catorce artículos, agrupados en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El capítulo I comprende las disposiciones generales. En los dos primeros artículos se describe el objeto del presente decreto y se concreta su ámbito de aplicación. En este punto, hay que destacar que dicho ámbito, en sintonía con la nueva normativa comunitaria y estatal, no solo se extiende a organizaciones con centros situados en la Comunidad Autónoma, sino también a aquellas con centros localizados en el resto de España o en el territorio de la Unión Europea, siempre que el domicilio social de la organización o el centro de gestión designado por esta a tal efecto se ubique en la Comunidad de Castilla y León.

En el artículo 3 se regula el Registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad de Castilla y León. El registro viene a sustituir en cuanto a su denominación al Registro de centros incluidos en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales, que contemplaba el derogado Decreto 128/1999, de 17 de junio, por el que se regulaba el procedimiento de adhesión de empresas industriales al sistema comunitario europeo de gestión y auditoría medioambiental, siendo continuista con este en los demás aspectos que le caracterizan y, en particular, en el mantenimiento de las inscripciones existentes.

Por su parte, en el artículo 4 se establece el régimen general que debe observar la presentación de los formularios que determinan la iniciación de los correspondientes procedimientos que se regulan en el presente decreto. La regulación de estos aspectos encuentra su fundamento en la racionalización y simplificación procedimental, e incorpora la posibilidad de que las organizaciones hagan efectivo su derecho a acceder a los servicios públicos utilizando medios electrónicos.

El artículo 5 contempla la práctica de las notificaciones a los interesados en los procedimientos que se regulan en este decreto. En este sentido, en sintonía con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se prevé como lugar para practicar las notificaciones el que el interesado haya señalado en el formulario. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el artículo 28.2 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la posibilidad de practicar dichas notificaciones mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Finalmente, el artículo 6, que cierra el capítulo I, en cumplimiento de lo preceptuado en el Reglamento (CE) n.° 1221/2009, de 25 de noviembre, prevé, por remisión a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el régimen de recursos administrativos aplicable a las resoluciones de los procedimientos regulados en el presente decreto.

El capítulo II integra los artículos en los que se establece el régimen de inscripción en el Registro de organizaciones adheridas al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales en la Comunidad de Castilla y León. En el artículo 7, se regula la solicitud de inscripción, tras hacer una remisión al Reglamento (CE) n.° 1221/2009, de 25 de noviembre, con el fin de efectuar una llamada a las organizaciones para que, en todo caso, desarrollen, de forma previa a la presentación de dicha solicitud, las actuaciones requeridas por la norma comunitaria. Estas actuaciones se concretan en realizar un análisis inicial de todos los aspectos medioambientales de la organización, desarrollar y aplicar un sistema de gestión medioambiental...

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