DECRETO 5/2016, de 25 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

La actividad profesional de guía de turismo es de gran importancia en el desarrollo y promoción del turismo cultural, con una gran relevancia en la Comunidad de Castilla y León, ya que son los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural.

El marco jurídico de la ordenación de la profesión de guía de turismo en Castilla y León, parte de la normativa comunitaria aplicable.

Así, por una parte, en cuanto a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios es de aplicación la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que fue incorporada al ordenamiento jurídico español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Por otra parte, también resulta de aplicación específica a la ordenación del acceso y el ejercicio de la actividad de guía de turismo, la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español por Real Decreto1837/2008, de 8 de noviembre. Esta normativa de reconocimiento de cualificaciones profesionales, en la regulación de la actividad de guía de turismo, prima sobre la reguladora del mercado interior tal y como establece la Directiva 2006/123/CE.

Además, en la ordenación de este sector hay que tener en cuenta el principio de cooperación administrativa entre los Estados miembros de la Unión Europea a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) regulado por el Reglamento UE 1024/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 ,de acuerdo con el cual se podrá solicitar información necesaria para facilitar el establecimiento y prestación de servicios como guía de turismo en los Estados miembros de la Unión Europea.

Asimismo, en la regulación de la actividad de los guías de turismo de otros Estados de la Unión Europea, se ha tenido en cuenta la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)

n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»).

Por otra parte, se tienen que tener en consideración las previsiones de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, para el acceso y ejercicio de la actividad turística de guía de turismo en esta Comunidad Autónoma, cuyo régimen aplicable difiere en función de que se preste un servicio o se establezca en Castilla y León; y también varía los requisitos que se exigen para acreditar la condición de guía de turismo en función de su procedencia, otra Comunidad Autónoma del Estado Español o bien de otro Estado de la Unión Europea.

En ese contexto, se considera necesario adecuar la ordenación de la profesión de guía de turismo en Castilla y León, partiendo de la regulación actual, que se recogía en el Decreto 101/1995, de 25 de mayo, modificado por Decreto 25/2000, de 10 de febrero, y desarrollado por la Orden de 26 de septiembre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que tiene atribuida la Comunidad de Castilla y León en materia de Promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.18.ª de la Constitución Española, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía, viene a dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre.

Así, de acuerdo con la disposición final octava de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, Habilitación normativa , se ha facultado a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de la ley, y se ha considerado conveniente la elaboración de un nuevo decreto, en lugar de la modificación del vigente, por entender que es más idóneo para afrontar los novedosos cambios introducidos en este ámbito.

El decreto se estructura en cuatro capítulos, con 28 artículos, tres disposiciones adicionales una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo.

El decreto parte de la delimitación, en el Capítulo I, Disposiciones Generales , del concepto de guías de turismo indicando que son los profesionales que se dedican de manera habitual y retribuida a prestar servicios de información y asistencia en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica a los turistas en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio cultural , de conformidad con el artículo 50 de la Ley 14/2010 , de 9 de diciembre . Derivado del propio concepto de guía de turismo , se recoge expresamente que siempre que se organicen actividades de información y asistencia en materia de turismo, a las que se refiere el citado artículo, se deberá contar con guías de turismo debidamente habilitados.

Asimismo, se establece las exclusiones del ámbito de aplicación de la norma, entre los que se encuentran los servicios de información y asistencia prestados a los visitantes a monumentos y museos de titularidad privada cuando no reciban una retribución específica por esa labor ni se publiciten como tal. Además, se recoge una relación de derechos y obligaciones específicos de la actividad de guía de turismo. La regulación de este capítulo se completa con la transcripción del artículo 25 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, que facilita el conocimiento de la ordenación propuesta en este decreto, donde se incluye la referencia al acceso y ejercicio de la actividad de guía de turismo, diferenciando tres

supuestos: Guía de turismo de Castilla y León, guías de turismo establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea, y guías de turismo establecidos en el resto del territorio español.

Desarrollando el primero de esos supuestos, Guías de turismo de Castilla y León, en el Capítulo II se regula el acceso y el ejercicio de la actividad estableciendo un procedimiento para ser habilitado como Guía de turismo de Castilla y León, condición previa y preceptiva para ejercer esa actividad de guía de turismo de Castilla y León. Asimismo establece los requisitos para participar en las pruebas de habilitación y el contenido de las mismas, para cuyo desarrollo se remite a la correspondiente convocatoria. La acreditación de la condición de guía de turismo se realiza con un carné cuya regulación se contempla en este decreto, incluyendo la referencia a la renovación del carné, la emisión de duplicados, así como la extinción y revocación. Además se regula el régimen de suspensión de la habilitación como guía de turismo.

El Capítulo III regula la Libertad de establecimiento y prestación de servicios como guías de turismo en la Comunidad de Castilla y León. En la Sección 1.ª se regula la Libertad de establecimiento , recogiendo la necesidad de obtener el reconocimiento previo de la cualificación profesional para que los profesionales de otros países de la Unión Europea puedan establecerse como guías de turismo en Castilla y León. En la misma se detalla un procedimiento específico para el reconocimiento de esa cualificación de acuerdo con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, y la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»).

De acuerdo con esa normativa se recoge la posibilidad de que se exijan unas medidas compensatorias, previas al reconocimiento de la cualificación profesional, que podrán consistir en la superación de unas pruebas de aptitud o el desarrollo de un período de prácticas. La exigencia de esas medidas compensatorias se ajustará a los principios de proporcionalidad, transparencia, imparcialidad y efectividad de la libertad de establecimiento, y tendrá en cuenta, en particular, la experiencia profesional del solicitante.

La Sección 2.ª regula la libre prestación de servicios en Castilla y León de los guías de turismo establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea, regulando el procedimiento para hacerlo efectivo. Y la Sección 3.ª establece el procedimiento para el establecimiento como guías de turismo en Castilla y León a las personas habilitadas en otras Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.

En el último Capítulo del decreto, «Calidad del servicio y fomento de la actividad», se regula la mejora en la calidad del servicio que se presta por guías de turismo, así como el fomento de su actividad.

En el marco de la competencia de la Comunidad Autónoma de «Fomento de la formación e investigación en el turismo y del perfeccionamiento de los profesionales del sector turístico» , que recoge la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, se incluye en la ordenación de este decreto la posibilidad...

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