DECRETO 5/2015, de 15 de enero, por el que se regula el Consejo de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León por el que se aprueban las medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, estableció la necesidad de reforzar los órganos de participación existentes con el fin de agilizar la tramitación de los asuntos sometidos a su intervención y de reforzar la participación de la sociedad civil mediante su racionalización.

La Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de Medidas para la Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha introducido las modificaciones en las normas con rango de ley necesarias para hacer efectivas las medidas incluidas en el acuerdo anterior y ha modificado, entre otros, el artículo 39 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, que regulaba el Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo.

La actual redacción de dicho precepto prescribe la existencia de un órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante como cauce de participación de los distintos agentes implicados en la Cooperación al Desarrollo en la Comunidad y dispone que la norma reglamentaria concrete su composición, organización y funciones, lo que constituye el objeto de este decreto que tiene, por tanto, carácter organizativo.

El artículo 70.1.10.º del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencias exclusivas en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario, en las que encuentra su encaje la cooperación al desarrollo, y el artículo 70.1.2.º establece también las competencias exclusivas sobre la estructura y organización de la Administración de la Comunidad.

En el ejercicio de tales competencias se aprueba este decreto que se estructura en ocho artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Tras definirse en el artículo 1 el objeto de la norma, el artículo 2 regula la naturaleza y finalidad del órgano el cual, adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación al desarrollo, se constituye en un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y en cauce de la participación de los distintos agentes implicados en la cooperación al desarrollo en la Comunidad.

Los artículos 3 y 4 se refieren, respectivamente, a sus funciones y estructura. Entre las primeras se encuentra la de informar y colaborar en la elaboración del proyecto de Plan

Director para la Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, e informar los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales relacionadas con esta materia. Además, se le atribuyen competencias de asesoramiento, propuesta y colaboración.

Con el fin de lograr un funcionamiento eficaz el órgano se estructura en pleno, comisión permanente y comisiones de trabajo. El pleno se configura como el órgano superior de decisión y formación de la voluntad del Consejo, y a él corresponde el ejercicio de todas las funciones de este sin perjuicio de que pueda delegarlas en la comisión permanente, a la cual le corresponde, además, la ejecución de los acuerdos del pleno y la coordinación de las comisiones de trabajo. Estas últimas son creadas por el pleno o la comisión permanente para el estudio y propuesta de cuestiones específicas.

Los artículos 5 y 6 regulan la composición del pleno y de la comisión permanente. En el Consejo estarán representadas las Administraciones autonómica y local, así como las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las universidades y otros expertos en la materia.

El artículo 7 regula el nombramiento y cese de los vocales y, por último, el artículo 8 establece el régimen de su funcionamiento.

En la parte final, la disposición adicional señala el carácter no retribuido de la asistencia a las sesiones.

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